STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:15146
Número de Recurso6630/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6630/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9854/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 24 de mayo de dos mil dictada en el procedimiento nº

260/2000 y siendo recurrido Lorenzo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Lorenzo , debo declarar y declaro constitutiva de despido improcedente la decisión extintiva de la relación laboral que ligó a las partes, actuada con efectos de 23.02.00, condenando al demandado INSTITUT CATALA DE LA SALUT a estar y pasar de la anterior declaración y a abonar al actor indemnización complementaria por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de extinción de la relación que ligó a las partes por amortización de la plaza ocupada por el mismo, que acaecio con efectos de 21.03.00, que ascienden a la suma de 383.115.- ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Lorenzo , titular de DNI num. NUM000 , desde el 23.12.99 y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 410.480.- ptas, viene prestando servicios para el Institut Català de la Salut, como médico familiar de zona, adscrito a la plaza num. NUM001 de CAP anexo a Vall d'Hebron de Gracia-Horta.

  1. - La relación jurídica inició tras de que las partes suscribiesen contrato de interinidad por ausencia, para sustituir al trabajador titular de la plaza ocupada: Don Darío , en situación de incapacidad temporal.

    La cláusula novena del contrato establecía como causas de extinción del mismo:

    1. Incorporación del titular o su paso a sus situación de invalidez provisional den los casos en que proceda.

    2. En general el causar baja el titular de la plaza en la plantilla orgánica de la institución donde preste sus servicios, o el paso a cualquier situación que proceda a la cobertura reglamentaria de la plaza con carácter definitivo.

    3. No superación del período de prueba por el contratado.

    4. Renuncia del contrato.

    5. Sanción f) Amortización de la plaza en la plantilla orgánica.

    6. Cualquier causa establecida en la legislación laboral de aplicación.

  2. - Tras de que el último citado pasase a situación de jubilación el 23.02.00, con iguales efectos se participó al actor verbalmente la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes por llegada de su término de vigencia pactada.

  3. - La plaza que ocupaba interinamente el actor a desarrollar durante 2'5 horas diarias, -como se dijo la numero NUM001 -, se declaró amortizada por resolución de 21.03.00, del Secretari General del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya, sobre modificación parcial de la relación de Puestos de trabajo del Personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias el Servei Català de la Salut, gestionadas por el Institut Català de la Salut, que acordaba igualmente establecer alta en la relación de la plaza num. NUM002 a desarrollar durante seis horas en el mismo centro de trabajo, en que prestaba servicios el actor.

  4. - Hasta la cobertura por concurso-oposición de la nueva plaza se suscribió contrato de interinidad por vacante con tercera persona de...

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