STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:712
Número de Recurso591/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 382/2001 ROLLO Nº: RSU 591/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 28 de marzo de 2000, dictada en proceso número 946/1999, sobre jubilación, y entablado por don Luis frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de octubre de 1995, se reconoció al actor el derecho a percibir prestación de invalidez permanente total para su profesión habitual, percibiendo una pensión mensual de 77.670 pesetas. Contra esta resolución no se reclamó judicialmente. 2º) El 27 de julio de 1999 el accionante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social información sobre la posibilidad de que le fuera reconcida pensión de jubilación. 3º) El 21 de septiembre de 1999 el actor solicitó pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de septiembre de 1999, acreditando 41 años de cotización y una base reguladora de 100.231 pesetas, lucrando el 100% de la pensión. Los efectos económicos se reconocieron a partir del 22 de septiembre de 1999. 4º) El actor nació el 1 de marzo de 1933. 5º) Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Luis , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio García Mendoza, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de prestación de jubilación, con efectos desde la fecha en que cumplió la edad de 65 años, o sea el 1 de marzo de 1998, y, subsidiariamente, desde la fecha de solicitud por vez primera de la concesión de la pensión de jubilación, que fue el 27 de julio de 1999; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la jubilación tiene que ser solicitada por el interesado...

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