STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:14865
Número de Recurso4919/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4919/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9661/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por STACHYS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha diez de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 1318/1999 y siendo recurrido Alberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diez de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Alberto , contra la empresa STACHYS, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias opte por la readmisión del demandante ó por el abono al mismo de la indemnización de 441.750 pts., entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 26 de noviembre de 1999 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, a razón de 6.200 ptas. diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Alberto con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada STACHYS, S.A. desde el día 4 de mayo de 1998 con categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 186.000 pts. con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por telegrama de fecha 16 de noviembre de 1999, la empresa demandada comunicó al actor :(folio 13)

"Muy Sr. Nuestro: de acuerdo con la legislación vigente, le comunicamos que el próximo día 26 de noviembre de 1999, finalizará el contrato fijo de obra en "Remodelación del Parc Palau (y realización del Parc Lloreda, adecuación de especies en Aeropuerto de Barcelona y Depuración de Sant Llorenç) para la que fue contratado, de acuerdo con el Convenio General deal Sector de la Construcción, por lo que causará baja en nuestra empresa, dando po finalizada nuestra relación laboral que nos une, teiendo dicho día a disposición en esta oficina propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, en cumplimiento de la legislación vigente, salvo que en estos días se produzcan variaciones que hagan que esta propuesta se tenga que rehacer".

TERCERO

El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

CUARTO

El actor había suscrito con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del E.T., según redacción dada porel R.D. Ley 8/97 de 16 de mayo, bajo la modalidad de "fijo de obra" y concretamente para prestar servicios en la obra Remodelación del Parc de Palau.

La clausula segunda del citado contrato establece, "No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centro de trabajo durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y devengando los conceptos que le correspondan por sus desplazamientos. El cambio de obra se entenderá siempre efectuado de común acuerdo entre empresa y trabajador, salvo oposición expresa de éste en el plazo de 7 días. El cambio de obra requerirá un preaviso verbal al trabajador en el término de 48 horas". (folio 12 y 30).

QUINTO

El actor prestó servicios en varias obras, siendo la última la obra que se realizaba en Sant Llorenç de Morunys (fol. 33, 34, 35).

SEXTO

Es de aplicación el convenio Colectivo de la construcción y obras públicas de la provincia de Tarragona (D.O.G.C. 2785 DE 15.12.98), cuyo artículo 33.3. 2º establece, "Malgrat l'anterior, previ acord entre les parts, el personal fix d'obra podrà presar serveis en una...

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