STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14394
Número de Recurso4346/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4346/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9341/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 348/1991 y siendo recurrido/a la llar del pan s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22-7-99 recayó sentencia en los autos citados cuya parte dispositiva tenia el siguiente contenido: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Claudia contra LA LLAR DEL PAN S. A., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora acordado por la empresa demandada y extinguida la relación laboral, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración y abonar a la actora la cantidad 366.255 pesetas en concepto de indemnización más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 4 de Junio de 1991 y desde el 19 de Junio de 1.991 hasta el 30 de Marzo de 1.992".

Contra la sentencia citada anunció y formalizó recurso de suplicación la representación de la trabajadora cuyo suplico tenia el siguiente contenido "que, habiendo por presentado este escrito, se sirva tener por formalizado el recurso de suplicación en su día anunciado contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, y seguidos los demás trámites, dictar que manteniendo los pronunciamientos no impugnados, en concreto el abono de la indemnización y los salarios de tramitación fijados en el fallo, se estime el recurso y se revoque parcialmente la recurrida, declarando la improcedencia del despido".

SEGUNDO

El 14-10-99 se presentó escrito por la misma representación en el que "SOLICITA, que por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por instada la ejecución parcial de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y en sus méritos, se acuerde requerir a la empresa condenada para que abone el principal, costas e intereses adeudados, bajo apercibimiento, de iniciar la vía, de apremio y trabar embargo sobre bienes de su propiedad en cantidad suficiente para cubrir el principal, costas e intereses perseguidos.

El 1-12-99 el Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva tiene el contenido siguiente "SSª ACUERDA:

No haber lugar a la ejecución parcial de la sentencia dictada por la actora"

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha 15-3-00 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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