STSJ Castilla y León 870/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3609
Número de Recurso870/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución870/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00870/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24115 44 4 2009 0100850, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000870 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MASA GALICIA S.A. LETRADO D. JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA (MADRID) PROCURADORA MARIA GLORIA

CALDERON DUQUE

Recurrido/s: UNION FENOSA S.A. LETRADO Dª MARIA TERESA BERCIANO VEGA PROCURADOR D. FRANCISCO

JAVIER STAMPA SANTIAGO - Martin LETRADO D. INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ (PONFERRADA)

PROCURADORA SONA RIVAS FARPON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000639 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a diez de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 870/2.010, interpuesto por MASA GALICIA S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada, de fecha 17 de Febrero de 2.010, (Autos núm. 639/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Martin, contra MASA GALICIA S.A., y UNION FENOSA S.A., sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/9/09, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor viene prestando servicios con carácter indefinido desde el 18 de Junio de 1980, para la demandada Masa Galicia S.A. en la Central Térmica de ANLLARES, propiedad de Unión FENOSA S.A. con la que tiene contratados trabajos de mantenimiento y limpieza. SEGUNDO.- El trabajador vino subrogado de la empresa DYCIN, S.A., y se mantuvieron todos los conceptos económicos que venía percibiendo entre los que no se encontraba el plus objeto de reclamación. TERCERO.- Los trabajos realizados por el actor que pudieran conllevar toxicidad, penosidad y peligrosidad son los referidos en el Hecho Segundo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos. CUARTO.- La empresa Masa Galicia S.A. se dedica a la realización de trabajos de limpieza industrial y convencional, jardinería y servicios generales, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito provincial de León, publicado en el BOP de León de fecha 18 de Abril de 2007, el cual en su artículo 16 fija como plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, el 20% sobre el salario del convenio para los trabajadores sobre los que la Delegación Provincial de Trabajo haya declarado penosos, tóxico o peligrosos. La empresa Unión FENOSA S.A. se dedica a la explotación de centrales térmicas, habiendo contratado el servicio de limpieza de ANLLARES con la codemandada. QUINTO.- A requerimiento de este Juzgado se emite informe por la Unidad de Seguridad y Salud laboral de la Junta de Castilla y León en fecha 28 de Enero del año 2009 donde se concluye la existencia de los riesgos valorados. Damos aquí por reproducido el mismo. SEXTO.-El 27 de noviembre de 2008 se celebró un primer acto de conciliación frente a las empresas codemandadas, el cual concluyó intentado sin efecto respecto a Masa Galicia, S.A. y sin avenencia respecto a Unión FENOSA, S.A. El día 16 de julio de 2009 se celebró nuevo acto de conciliación el cual finalizó con idéntico resultado".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MASA GALICIA S.A.(parte codemandada), fue impugnado por UNION FENOSA S.A.,(parte codemandada) y por D. Martin (parte actora), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, absuelve a la mercantil UNIÓN FENOSA S.A, y declara el derecho del demandante a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad previsto en convenio y condena a la codemandada Masa Galicia S.A a abonarle la cantidad de 4.890,89 euros por tal concepto en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2007 y el 15 de junio de 2009. Recurre en suplicación la condenada, articulando un primer motivo de recurso encaminado a la incorporación de dos novedosos hechos probados con los ordinales séptimo y octavo, para dejar constancia respectivamente: de que Masa Galicia tiene efectuada la evaluación de riesgos laborales para el puesto de trabajo del actor, conforme a la evaluación matriz facilitada por Unión Fenosa, lo que de nuevo resulta totalmente irrelevante para el caso que nos ocupa, dado que para determinar si el trabajador tiene derecho al complemento que reclama es preciso analizar sus concretas condiciones de trabajo y el hecho de que la empresa disponga de un documento titulado "evaluación de riesgos" nada nos dice sobre estas condiciones y ni siquiera pretende hacerse valer su contenido; estamos en este litigio valorando si en el puesto de trabajo del actor concurren las condiciones de penosidad, toxicidad o...

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