STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12878
Número de Recurso3977/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3977/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8328/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Erica frente al auto del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 24 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1213/1996 y siendo recurridos LIMINTER SA, MULTSERV,S.L. y D. Serafin . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado se tramitó el incidente por readmisión irregular presentado por Dña.

Erica , contra las empresas S.L. MULTSERV, de Serafin , en ejecución de la Sentencia de esta Sala de fecha 3.3.1998 sobre despido, solicitándose por la parte actora la ejecución de dicha sentencia.

SEGUNDO

Citadas las partes a comparecencia, ésta se celebró con el resultado que es de ver en el Acta extendida al efecto, dictándose Auto de fecha 1.6.1999, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: " DISPONGO.- No dar lugar a la ejecución instada por Erica frente a S.L. MULTSERV, DE Serafin subrogada en SOC. CORPEX S.L. SOCIEDAD DE LIMPIEZA Y GESTION, entendiéndose cumplida la obligación."

TERCERO

Contra dicho Auto recurrió en reposición la actora, habiendo sido desestimado el recurso mediante nuevo Auto de fecha 24 de enero de 2000, que confirmaba la anterior resolución en todos sus extremos.

CUARTO

Contra esta última Resolución anunció Recurso de Suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, habiéndose dado traslado del mismo a las partes contrarias, siendo impugnado por D. Serafin , elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto del Juzgado que desestimó el recurso de suplica interpuesto contra anterior resolución mediante la que se acordó no haber lugar a la ejecución instada por la trabajadora, dedicando la parte recurrente el primer motivo del recurso a denunciar la infracción de los artículos 97,2 y 85,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando, por un lado, que la Compañía mercantil CORPEX DE LIMPIEZA Y GESTION, S.L., no fue demandada, ni, por tanto, condenada en la instancia, y que se ha producido una variación sustancial de la demanda. Lo que la parte recurrente sostiene es que como la única condenada es la persona física demandada, la Juzgadora de instancia no debió entrar a examinar si la Compañía mercantil citada efectuó o no el pago de alguna cantidad, sin tener en cuenta, por un lado, respecto a la denuncia del artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que, dicho precepto, por su generalidad, no puede servir de base para formular un recurso extraordinario, como el de suplicación, como vino declarando una reiterada doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo (Sentencias de 9 de septiembre de 1.986 y 15 de junio de 1.988, entre otras), habiendo declarado esta Sala (Sentencia de 7 de julio de 1.992) las resoluciones judiciales son un razonamiento lógico y cuando los interesados creen que dichas normas no están bien interpretadas o no son adecuadas al...

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