STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3901
Número de Recurso365/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104796 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 365/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: ASATA RECURRIDO/s: Amanda , ASOCIACION PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 931/2002 Sentencia número: 2700/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a doce de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 365/2003, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, en nombre y representación de ASATA, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON en sus autos número 931/2002, seguidos a instancia de Amanda representada por el letrado D. Víctor Manuel Barbado García frente a ASATA y la ASOCIACION DE PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS DE ASTURIAS, parte demandada, la segunda sin representación, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - Amanda , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Asociación de parados mayores de 40 años de Asturias el día 19 de julio de 2001, a través de un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, siendo la categoría profesional a la de sereno.

  2. - La obra a realizar consistía en el proyecto serenos que había sido adjudicado a la empresa contratante por el Ayuntamiento de Gijón, quien subvencionada tal proyecto a entidades sin ánimo de lucro y de inserción social y todo ello dentro del Convenio de Cooperación firmado entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón el 10 de julio de 2000 y la adjudicación se había realizado por plazo de un año, renovándose el 1 de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año, motivo por el cual la actora suscribió un segundo contrato con la citada empresa desde el dos de enero hasta el 21 de diciembre del año en curso. Por causas que no han quedado acreditadas, el Ayuntamiento rescindió el convenio de colaboración con Asociación de parados mayores de 40 años, por lo que la actora el día 16 de abril recibió comunicación de tal entidad en la que se le comunicaba la rescisión por parte del Ayuntamiento del convenio suscrito entre ambos y la adjudicación del servicio de serenos a otra entidad, comunicándole igualmente la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada y la extinción del contrato. Con anterioridad a tal momento la actora comenzó situación de incapacidad temporal el día 6 de marzo de 2002 que finalizó el 30 de abril del mismo año.

  3. - La nueva entidad adjudicataria del Proyecto Serenos 2002 fue Asata, dentro del convenio de cooperación entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón acordándose tal designación el 16 de abril por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón y extendiéndose la duración de tal proyecto hasta el 31 de marzo de 2003. Esta entidad celebró contrato con la mayoría de los trabajadores de asociación de parados mayores de 40 años cuyo contrato se había extinguido como consecuencia de la revocación del convenio, quienes continuaron realizando sus trabajos en la misma forma en que lo habían hecho con la empresa anterior, en las mismas zonas y con el mismo uniforme. La actora concertó contrato con Asata el día 4 de mayo para la realización de la obra consistente en el Proyecto de Serenos Gijón 2002, con inicio en esa fecha y finalización el 31 de mayo de 2003. Por tal contrato percibía un salario diario de 32,05 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. - El día 4 de junio la empresa sancionó a la actora por la comisión de una falta grave que fue confirmada judicialmente.

  5. - El día 7 de agosto del año 2002 recibió la demandante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: El pasado día 27 de mayo de 2002, abandonó usted su puesto de trabajo durante 45 minutos, que pasó conversando con su compañero D. Gabriel , omitiendo además la incidencia de su parte de trabajo diario. Este hecho puntual ya fue sancionado por esta empresa, sanción que se le notificó en fecha 4 de junio de 2002, y contra la cual interpuso usted recurso para ante el Juzgado de lo Social, recurso que actualmente está pendiente de juicio. Posteriormente a los referidos hechos, en fecha 9 de julio de 2002, estuvo usted prestando servicios en la zona 2, y al realizar las rondas no prestó la debida atención a los escaparates y puertas de los clientes adscritos al servicio. Igualmente efectuó sus rondas con extremada lentitud, manteniendo un intervalo muy lento en el paso por algunos sitios (3 horas), e incluso hubo lugares por los que solo pasó una vez. Los mismos hechos en cuanto a lentitud y falta de atención en su trabajo, se volvieron a producir los día 10 y 11 de julio de 2002. Los mismos hechos volvieron a reproducirse el día 12 de julio de los corrientes, en el que se observó el absoluto desinterés por su trabajo, no observando los comercios y portales de los clientes y colaboradores, y realizando la ronda con una lentitud extrema, de tal modo que el tiempo que tardó en cubrir su zona resulta excesivo, e incluso le impide pasar más de una vez por determinados lugares. Los hechos descritos evidencian un manifiesto desinterés y dejación de las tareas propias de su trabajo, a la par que una clara disminución del rendimiento normal en el trabajo la cual es obviamente voluntaria por su parte. Por otra parte, esos hechos, de suyo muy graves, suponen la repetición de una conducta grave y ya sancionada anteriormente, como le manifestamos al comienzo de esta carta. Los referidos hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual, grave y culpable, tipificado en el artículo 54.2, apartado d) y e) del RDL 1/95 de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello le significamos que, con efectos del próximo día 8 de agosto de 2002 queda rescindido su contrato de trabajo, en aplicación de la medida de despido disciplinario. Contra esta decisión puede usted recurrir en el plazo de 20...

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