STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4520
Número de Recurso2211/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2211/03 N.I.G. 48.04.4-03/002240 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES BURUTRA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP-DESPIDO, y entablado por Luis Alberto frente a TRANSPORTES BURUTRA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º: El actor D. Luis Alberto , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada con la categoría de Aux. administrativo antigüedad del 1-2-02 y salario de 1.358'40 euros mensuales prorrateados.

  1. : Con fecha 19-2-2003 la empresa le comunicó carta de despido con el siguiente contenido:

    "Por medio de la presente le comunico, que al finalizar su jornada laboral del día 19 de febrero de 2003, esta empresa ha decidido prescindir de sus servicios profesionales dada su desidia y falta de interés, unido a au falta total de puntualidad en el trabajo. En muchas otras ocasiones se le ha advertido y apercibido verbalmente a este respecto, haciendo Ud. caso omiso, habiéndose retrasado el día que menos 15 minutos sobre su hora de entrada, lo que supone que en un mes y al margen del nuevo retraso, reduce Ud. su horario de trabajo en casi una hora.

    Por fin por tratarse esta de una pequeña empresa, se exige un mínimo de confianza que Ud. con su contínuo proceder ha eliminado totalmente.

    Este despido es efectivo desde la finalización de la jornada del día 19 de febrero de 2003, teniendo a su disposición la liquidación pertinente".

  2. : El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  3. : Con fecha 27-2-03 se presentó por el actor papeleta de demanda de conciliación previa que se celebró el 13-3-2003 con resultado sin avenencia.

  4. : El actor mediante escrito de 7-2-2003 constituyó con otros partícipes la sociedad cooperativa de transportes Puerto del Abra siendo designado como administrador único, cargo no remunerado."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por Luis Alberto contra TRANSPORTES BURUTRA S.L. sobre despido, y declarando improcedente el despido, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificaicón de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 2.139'48 euros y en uno u otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 477600000/65 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito - Banco de Vitoria), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente nº 477600000/69 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 27-5-03 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a la opción readmisoria o indemnizatoria, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Parte la sentencia recurrida de que el trabajador fue despedido, y la empresa ha reconocido su improcedencia, discrepando del importe de los salarios de tramitación, por cuanto que, entiende, que habiendo realizado actividades en otra empresa debe descontarse el importe de lo percibido. La magistrada de instancia no admite esta tesis por cuanto que el trabajador el 7-2-03 constituyó con otros partícipes una sociedad cooperativa de transportes, siendo designado como administrador único en un cargo no remunerado, y sin que conste la percepción de retribución alguna, puesto que la entidad ha realizado los primeros actos de constitución, mediante el inicio de actividades de adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos para el desarrollo de la actividad, pero sin que se haya...

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