STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:4318
Número de Recurso1812/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.812/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PFERD RUGGEBERD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiséis de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP despido, y entablado por Asunción y Luisa frente a MINISTERIO FISCAL y PFERD RUGGEBERD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Las demandantes Dª. Luisa y Dª. Asunción , venían prestando sus servicios por cuenta de la empresa SABICO, S.A. con una antiguedad respectivamente de 25 de noviembre de 1.977 y 29 de septiembre de 1.997 con una categoria profesional de peón especialista.

  1. - Con fecha 18.1.1999 se interpuso demanda por 15 trabajadores entre los que se hallaban la aquí actoras contra SABICO, S.A. y PFERD RUGGEBERG, S.A. en proceso sobre cesión ilegal de mano de obra que resultó turnada al Juzgado nº 2 de los de esa Ciudad que dictó sentencia estimatoria de dicha pretensión con fecha 5 de mayo de 1999, confirmada por la del TSJPV de 21 de mayo 2.000 Interpuesto recurso de casación por las citadas empresas fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 14.9.2.001, Dª. Luisa se presentó el 14.11.2.001 en las instalaciones de Pferd Ruggeberg, S.A., siéndole denegada la entrada.

  2. - En fecha 5.9.00 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJPV confirmando la pronunciada por el Juzgado nº 1 de Vitoria de 11.11.1999, por el que se declaraba nulo el despido efectuado respecto de tres trabajadores de Sabico, S.A., condenando a esta última y a Pfer Ruggeberd, S.A. a su readmisión.

  3. - Las demandantes en cumplimiento de lo resuelto por la STS de 14.9.01 se incorporaron a la plantilla de la sociedad demandada con la condición de fijos, siendo efectiva dicha incorporación el día 11.12.2.001 respecto de Dª. Luisa y el 15.12.2.001 respecto a Dª. Asunción percibiendo una remuneración bruta mensual de 1.613,87 incluido prorrateo de pagas extras equivalente a la categoría profesional de Nivel V. 5º.- Dª. Asunción , inició un proceso de baja por enfermedad común el día 13.2.02 causando alta el 5.3.03. Por su parte, Dª. Luisa , estuvo incursa en un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 9.1.02 hasta el 17-12-02.

  4. - Con fecha 28 de noviembre la empresa entregó a las trabajadoras sendas comunicaciones escritas de despido disciplinario, obrantes en el ramo documental de la demandada -documentos 5 y 6- que se tienen aquí por reproducidos.

  5. - La empresa demandada alcanzó unos acuerdos transaccionales con determinados trabajadores que procedían de la plantilla de Sabico, S.A., en los términos que obran en los documentos 21 y 25 al 30 del ramo de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - PFERD Ruggeberg, S.A. no ha considerdo en ningún momento a las trabajadoras demandantes como integrantes de su propia plantilla bajo la argumentación de que se integraron en ella por orden judicial.

  7. - Con fecha de 19.12.02 tuvo lugar acto de conciliación en cuyo seno la demandada reconoció la improcedencia de los despidos efectuados.

    En el acto de la vista oral mercantil vino a reproducir esa manifestación de admisión de la improcedencia del acto extintivo impugnado, añadiendo que el mismo respondía al motivo de prescindir de unos empleados que no resulaban rentables puesto que se prolongaba en exceso la situación de incapacidad temporal en que se encontraban".

  8. - De todos los trabajdores que se integraron en Pferd Ruggeberg, S.A., procedentes de SABICO, S.A., únicamente permanecen tres de ellos en la plantilla de la demandada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dº. Luisa Y Dª Asunción frente PFERD RUGGEBERG, S.A., debo declarar y declaro nulo los despido producidos con efectos del 28 de noviembre de 2.002 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a la inmediata readmisión de las trabajadoras demandantes en iguales condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el 28.11.02 hasta la notificación de la presente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda sobre despido presentada por Dª

Asunción y Dª Asunción frente a la empresa Pferd Rüggeberg S.A. (en adelante Pferd), de forma que declara la nulidad de los despidos con condena a la demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el 28.11.02, por la representación letrada de la empresa se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las demandantes.

SEGUNDO

Los siete primeros motivos del recurso de la empresa, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados:

  1. La sustitución de contenido dado al hecho probado tercero por otro en el que se recoja que esta Sala, en Sentencia de 13.03.01 (recurso nº 411/01), desestimó el recurso de suplicación interpuesto por las dos demandantes y 12 trabajadores más de Sabico S.A., confirmando la del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, de fecha 27.07.00, que desestimaba la demanda que interpusieron contra Pferd solicitando la declaración de despido nulo por discriminación en el ejercicio fundamental de la tutela judicial efectiva. Para ello se remite al documento incorporado a los folios 322 a 328 de los autos.

    No puede acogerse la modificación anterior, puesto que el contenido dado al mencionado hecho probado tercero no guarda ninguna relación con los datos que ahora se pretenden incorporar. En su caso, lo que hubiera procedido sería la petición de la incorporación del relato señalado a un hecho probado nuevo.

  2. La revisión del hecho probado cuarto, de forma que con remisión a los documentos obrantes a los folios 170, 340 a 365, y 307 a 321 (con especial referencia al folio 310) de las actuaciones, se sustituya la última parte del ordinal relativo a la remuneración de las demandantes por otra que señale lo siguiente:

    percibiendo una remuneración bruta mensual de 1.108,66 euros sin inclusión del prorrateo de pagas extras equivalente a la categoría profesional de Nivel 1.

    Derivándose de la prueba señalada la realidad de lo manifestado por la recurrente, sin que se acredite la existencia de prueba alguna que la contradiga, debe acogerse el cambio postulado por ser trascendente de cara a los efectos que puedan derivarse de la resolución que aquí se adopte.

  3. Con apoyo en los documentos foliados con los números 329 a 333 y 334 a 337, se interesa que al hecho probado quinto se adicionen las fechas de permanencia por las actoras en situación de incapacidad temporal mientras que los vínculos laborales permanecieron vigentes, adición que no procede estimar por tratarse de extremos que ya vienen recogidos expresamente.

  4. Se postula la modificación del hecho probado séptimo en el que se dice que Pferd alcanzó acuerdos transaccionales con determinados trabajadores que procedían de la plantilla de Sabico S.A., dando por reproducidos los documentos 21 y 25 a 30 del ramo de prueba de la parte demandada. Para ello se remite la recurrente, además de a esos documentos, a los documentos 10, 13, 16, 20 y 23 aportados por ella, aduciendo y proponiendo un texto alternativo dirigido a señalar que Pferd no ha alcanzado acuerdos transaccionales con los trabajadores de la empresa Sabico Servicios Auxiliares S.A. ni ha desplegado plan alguno dirigido a deshacerse de ellos, sino que Sabico es quien formalizó acuerdos transaccionales con siete trabajadores (Dª Eugenia , D. Enrique , Dª Marí Juana , Dª Esperanza , D. Aurelio , Dª María Antonieta y Francisca) que optaron y pidieron expresamente la reincorporación en ella, mientras que Pferd celebró acto de conciliación que finalizó con avenencia a cambio de indemnización cuando tres trabajadores (D.

    Marco Antonio , D. Luis Andrés y D. Tomás) a los...

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