STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:9907
Número de Recurso1849/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1770 RECURSO NÚM: 1849-99 PROCURADOR: D. Antonio García Martínez Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1849-99, interpuesto por D. Franco , representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.4.99, reclamación núm. 28/13678/96 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hecho de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintiuno de mayo de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recuroso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de abril de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa 13678/96, interpuesta contra liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1993 por importe de 622.480 ptas.

El recurrente presentó autoliquidación de la que resultaba una cantidad a devolver de 1.462.523 ptas.

La Administración tributaria practicó liquidación provisional por una cantidad a ingresar de 622.480 ptas al no admitir como deducción de la base imponible regular en concepto de pensión compensatoria al cónyuge, los pagos realizados por el sujeto pasivo para satisfacer el crédito hipotecario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR