STSJ País Vasco , 13 de Enero de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:74
Número de Recurso2513/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2513/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de enero de dos mil cuato.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciséis de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Erica frente a FOGASA , Luis Angel y OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Erica ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, Comarca Uribe Kosta, en virtud de nombramiento Estatutario de carácter Sustituto de fecha 25 de junio de 2002 para ocupar el puesto de Facultativo EAP Pediatría-AP, nº

orden 009625, siendo la causa del nombramiento cubrir la Incapacidad Temporal de la titular del puesto de trabajo Dª Estefanía , percibiendo una retribución mensual de 3.427,19 euros incluida la parte proporcional la de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Erica ostenta la titulación de Licenciada en Medicina y Cirugía y con anterioridad ha sido nombrada para sustitución de Médicos Especialistas en Pediatría: nombramientos de 2 19 y 26de abril de 2002, 11 y 28 de mayo de 2002, 1 y 4 de junio de 2002, 8 de marzo de 2001, 1 de noviembre de 2000, 5 de septiembre de 2000.

TERCERO

Con fecha 30-04-2003 la trabajadora recibe comunicación escrita de cese del siguiente tenor literal:

Habiéndose formalizado nombramiento a favor de Dña. Erica con la titulación de Médico de Familia, para cubrir plaza de Pediatría de Atención Primaria, al no existir personal disponible con la titulación requerida para el desempeño de la misma, siendo el mismo de carácter estatutario para la cobertura de puesto con derecho a reserva de Dña. Estefanía .

Dado que en la actualidad existe personal disponible con la titulación de la especialidad de Pediatría, por la presente le comunico que, al finalizar la jornada del día 2 de mayo de 2003, su nombramiento quedará extinguido, cesando, por tanto, toda vinculación con esta Organización de Servicios.

CUARTO

Con fecha 5 de mayo de 2003 se produce el nombramiento Estatutario de carácter Sustituto de D. Luis Angel , que ostenta la titulación de Médico Especialista en pediatría y sus áreas específicas, para ocupar el puesto de Facultativo EAP Pediatría-AP, nº orden 009625, siendo la causa del nombramiento cubrir la Incapacidad Temporal de la titular del puesto de trabajo Dª Estefanía , que hasta entonces ha venido siendo desempeñado por la demandante.

QUINTO

Con fecha 20-05-2003 se interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional sin que conste resolución expresa a la misma y con fecha 2 de junio de 2003 se celebró acto de conciliación teniéndose por intentado sin efecto.

SEXTO

Con posterioridad al cese la demandante constan los siguientes nombramientos de la actora:

-Del 7 de junio al 7 de junio de 2003: nombramiento a tiempo parcial (75,00%) por acumulación de tareas.

-Del 16 de junio al 30 de junio de 2003: nombramiento a tiempo parcial (5 horas diarias) por vacaciones.

-Del 26 de Agosto al 19 de septiembre de 2003: nombramiento a tiempo parcial (4 horas diarias) por vacaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda deducida por Dª Erica frente al Servicio Vasco de Salud Osakidetza y D. Luis Angel , debo declarar y declaro la validez del cese producido el 3 de mayo de 2003, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª

Erica frente a Osakidetza y D. Luis Angel a raíz del cese con fecha 3 de mayo de 2003 de su nombramiento estatutario de carácter sustituto que se hizo el 25 de junio de 2002 para cubrir la incapacidad temporal de la titular del puesto de Facultativo EAP Pediatría-AP nº orden 009625, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las dos partes codemandadas.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa, con remisión a los documentos obrantes a los folios 28 y 36 de los autos, que al hecho probado primero se le adicione un nuevo párrafo en el que se diga que La antigüedad de la trabajadora en la empleadora es de fecha de 4.6.2002, toda vez que desde dicha fecha venía trabajando interrumpidamente como médico para el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

No puede accederse a la adición postulada por intrascendente, puesto que, el efecto anudado a la acción ejercitada debido al cese en el nombramiento estatutario, en caso de prosperar, es la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que con anterioridad poseyese, sin opción por la readmisión (así lo señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2000, Ar. 1597, que la propia recurrente acompaña al recurso). Así, como lo que aquí se discute es la validez o no de ese cese, sin que la antigüedad de la afectada tenga ninguna incidencia en la resolución que se adopte, no se accede a la revisión interesada.

TERCERO

En el segundo de los motivos, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia la infracción de los arts. 7 de la ley 30/99, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, art. 3 del Estatuto de los Trabajadores y 6.3 del Código civil, y la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2000 y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de julio de 1998.

Encontrándonos ante un nombramiento de una Médico de Familia para cubrir la incapacidad temporal de la titular de un puesto de Pediatría de Atención Primaria, siendo aquella cesada cuando dicha plaza pasa a ocuparla con igual nombramiento estatutario de carácter sustituto un Médico especialista en Pediatría (el codemandado D, Luis Angel), frente a la resolución desestimatoria de instancia, que justifica el citado cese en aras de que la asistencia sanitaria se preste con las mayores garantías de calidad por haberse pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 27 de mayo de 1999 y 2 de diciembre de 1998 (siguiendo el criterio mantenido en otras anteriores), la recurrente se opone a ello aduciendo que dichas sentencias, por un lado, son anteriores a su nombramiento y a pesar de...

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