STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:413
Número de Recurso1013/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA 1 DE REFUERZO Recurso número 1013/1996 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 181/2001 En Zaragoza a 14/2/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , Magistrado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sección Tercera ,de refuerzo constituida por un solo Magistrado el recurso contencioso administrativo seguido entre INTERCABLE ZARAGOZA S.A. como demandante, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. BONILLA y asistida del Letrado Sr. GAUDEKA y como Administración demandada EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el PROCURADOR SR. PEIRE y asistido por el LETRADO SR. RIVAS , de cuantía indeterminada.

Es objeto de impugnación la resolución presunta que desestima recurso extraordinario de revisión contra el Decreto de 23/2/1996 que denegó expedir informe favorable solicitado por la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca el derecho de la recurrente a obtener informe favorable de la demandada, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 40/1992, al objeto de evitar los gravisimos daños y perjuicios que la denegación de ese informe y, por ende, de la concesión de la licencia provisional ocasionaría a la actora.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones 01 por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se acordó efectuar la designación de Ponente , que recayó en el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial una vez firme la resolución judicial , se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso frente a resolución que denegó determinado informe municipal favorable solicitado en el ámbito de la televisión por Cable La ausencia de regulación sobre la materia dio lugar a que diversas empresas afectadas por resoluciones administrativas restrictivas acudieran al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional, entre otras en Sentencias 31/1.994 de 31 de enero 47/1994 de 16 de febrero, 98/1994 de 11 de abril, 240/1994 de 20 de julio, 281/1994 de 17 de octubre, 307/1994 de 14 de noviembre y 12/1995 de 16 de enero, señaló que los derechos a comunicar libremente el pensamiento y la información pueden resultar limitados a favor de otros derechos, pero lo que...

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