STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:5964
Número de Recurso2836/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2836-00 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a 30 de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2836-00, interpuesto por GRUPO TELECOMUNICACIONES OTERO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 128-00 se presentó demanda por DOÑA Claudia en reclamación de DESPIDO siendo demandado el GRUPO TELECOMUNICACIONES OTERO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios prestando servicios para la demandada desde el 13-7-92, con la categoría de Graduado Social y percibiendo un salario mensual con prorrateo de 206.238 ptas./

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre de 1999 la empresa reconoce en acto de conciliación ante el

Juzgado de lo Social número cuatro la categoría de Graduado Social de la actora y le abona en concepto de diferencias salariales con la misma la cantidad 650.000 ptas./ TERCERO.- Con fecha 21 de enero de 2.000, la empresa le notifica su despido por causas objetivas, de conformidad con la siguiente notificación: La dirección de la empresa le comunica que, en base a lo determinado en el apartado e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causa objetiva.- El motivo de esta decisión se fundamenta, concretamente, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado. En este sentido, el fundamento de la amortización del puesto de trabajo viene derivado del hecho de que, siendo Ud. graduado social de esta empresa con la obligación de efectuar las nóminas del personal y la liquidación de los seguros sociales de la misma, dicha función viene desarrollándose para Grupo de Telecomunicaciones Otero S.L. por parte de la asesoría laboral Gestempres S.L. en su totalidad, lo que hace absolutamente innecesario el mantenimiento de su puesto de trabajo, porque supone la repetición de tareas y el incremento no justificable de los gastos generales de esta empresa.- En este momento no tenemos otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, en el que podamos emplearle. No obstante ello, si la plaza amortizada se volviera a crear en un año, tal como indica la normativa antes citada, tendrá Ud. preferencia absoluta para ocuparla.- Simultáneamente a la entrega de esta documentación escrita se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) número 1 de dicho artículo. Es decir, 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses del tiempo sobrante inferior a un año. Ello hace un total de 921.830 ptas., cuantía que sería corregida inmediatamente en caso de error, a tal fin se hace entrega de dicha cantidad en efectivo en cheque librado por el Banco Bilbao Vizcaya número CE NUM000 nominativo a su favor, por lo que deberá firmar además de la copia de la presente, el recibo correspondiente a dicha cantidad.- Por otra parte, en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será a partir de la misma fecha de comunicación de este escrito, pues si bien el párrafo c) del mismo precepto determina la obligatoriedad de concederle un plazo de preaviso, puede sustituirse el mismo por el abono de los salarios a él correspondientes. En tal sentido, acreditando Ud. una antigüedad de siete años, le corresponde un preaviso de tres meses que en cuantía económica son 547.050...

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