STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:4532
Número de Recurso613/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil. En el recurso de Suplicación número 613/00 interpuesto, de una parte, por la representación Letrada de D. Luis Manuel , D. Romeo y Dª Begoña , y de otra, por la representación Letrada de D. LUIS ALONSO POLO frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 78/00 seguidos a instancia de D. Luis Manuel , D. Romeo y Dª Begoña , contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS y D. Carlos Daniel , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de litispendencia y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo absolver y absuelvo a dicha Corporación Municipal de las pretensiones de los actores, y rechazando la pretensión de despido nulo, debo o declarar y declaro que ha existido despido improcedente por parte de D. Carlos Daniel , al que se condena a la readmisión de los actores o a su elección, a una indemnización en cuanto a D. Luis Manuel de 3.585.300,-Ptas. (TRES MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS PESETAS), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 6.460,-Ptas. diarias; y en cuanto a D. Romeo una indemnización de 15.651.432,-Ptas. (QUINTE MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 21.628,-Ptas diarias; y en cuanto a Dª. Begoña una indemnización de 9.615.840,-Ptas. (NUEVE MILLONES SEISCIENTAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 8.970,-Ptas. diarias, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- Luis Manuel , y D. Romeo y Dª. Begoña formulan demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, y contra D. Carlos Daniel .- 2º.-Que los actores prestaban sus servicios en la Recaudación Municipal (Agencia Ejecutiva del Excmo. Ayuntamiento de Burgos), desde el 22 de Septiembre de 1.987 y con la categoría de Auxiliar de Recaudación de 2ª y con un salario mensual de 193.788,-Ptas. con prorrata de pagas extraordinarias, el actor D. Luis Manuel , y desde el 1 de Diciembre de 1.983 como Auxiliar Mayor y con un salario mensual de 648.851,-Ptas. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias D. Romeo , y del 1 de Marzo de 1.976 como Auxiliar de Recaudación de 1ª y con un salario mensual de 266.100,-Ptas con prorrata de pagas extraordinarias, Dª. Begoña .- 3º.-Que a los actores se les comunicó por cartas de 30.12.99 por parte del Recaudador D. Carlos Daniel , carta que literalmente dicen así: "Muy Sr. Mío: Como tiene conocimiento, por la Comisión de Gobierno del pasado día 30 de Septiembre, se me comunicó mi cese como Recaudador y Agente Ejecutivo de este

Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a partir del próximo día uno de Enero de 2.000. En consecuencia, a partir de esa fecha deberá ponerse a disposición directa del Excmo. Ayuntamiento de Burgos como cesionario de la Oficina de Recaudación donde ha venido Vd. prestando sus servicios profesionales, a plena satisfacción a mis órdenes, como Recaudador y Agente Ejecutivo".- 4º.-Que los actores agotaron la oportuna reclamación previa ante la Corporación Municipal demandada.- 5º.-Que se celebró Acto de Conciliación el 24 de Enero de 2.000, por razón de papeleta presentada por los actores el 31.12.1999, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y león, con comparecencia de la representación del codemandado D. Carlos Daniel y sin avenencia.- 6º.- Que el 30.6.78 se extendió Acta de la reunión celebrada por el Tribunal Calificador del concurso para la adjudicación de la plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, adjudicándose dicho concurso a favor de D. Carlos Daniel .- 7º.-Que el pliego de condiciones económico-administrativas en concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, consta de veinte bases, que se dan íntegramente por reproducidas, si bien en la segunda base se determina que el cometido de Recaudador y Agente Ejecutivo que se saca a concurso, no constituye plaza de plantilla ni tiene su titular, por tanto, la consideración de funcionario municipal, más que al solo efecto del ejercicio de las funciones de Recaudador y Agente Ejecutivo. Es decir, que no podrá adquirir la condición de funcionario de carrera ni empleo del Excmo. Ayuntamiento por la adjudicación del presente concurso, ni vínculo laboral alguno con la Corporación. Asimismo, nunca adquirirán la condición de funcionarios de carrera, de empleo, ni vínculo laboral alguno, en base de la adjudicación de este concurso, los empleados del Recaudador y Agente Ejecutivo con quien se contraten los servicios.- 8º.-La base Decimoquinta del pliego de condiciones determina que el Recaudador y Agente Ejecutivo designado tomará a su servicio el personal que fuere adecuado y necesario para la gestión recaudatoria contratada, previo informe del Jefe de los Servicios de Recaudación y de la posterior aprobación municipal, quien podrá oponerse a los nombramientos que estime oportunos. En todo caso, los salarios, cargas, seguros sociales y obligaciones de cualquier otra índole respecto de dicho personal, será siempre de cuenta del adjudicatario. Las oficinas de Recaudación Municipal serán cedidas en uso por este Ayuntamiento, en los locales de propiedad municipal sitos en la Calle Aranda de Duero número 5, planta baja de esta ciudad, en régimen de concesión administrativa y por el periodo de adjudicación de la Recaudación y de sus prórrogas, devengándose en concepto de canon anual la cantidad de 300.000 ptas.- 9º.-La Base Octava determina, en su párrafo 2, que el contrato tendrá un periodo de duración de cinco años, prorrogables por anualidades naturales sucesivas si no se avisa su revisión o resolución, con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. No obstante, la Jefatura de Servicios podrá proponer a la Corporación la resolución del contrato en cualquier momento, siempre que observare una gestión deficiente y perjudicial para los intereses municipales, o por incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y de las disposiciones aplicables en materia de contratación de la Administración Local.- 10º.-Que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de Septiembre de 1.999 adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de denunciar el contrato actualmente en vigor suscrito con D. Carlos Daniel para la prestación de los servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo.- 11º.-Que por escrito de 1 de Septiembre de 1.983 del Recaudador, señala que "en cumplimiento de la legislación vigente, autorizó al Auxiliar Mayo de esta Recaudación a mi cargo, D. Romeo , licenciado en Derecho con D.N.I. 13.071.130, a firmar en mi ausencia cuantos documentos se cursen por la Recaudación o se emitan por este Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de mi ratificación posterior cuando así lo estime esa Tesorería".- 12º.-Que por diligencia de 4 de Octubre de 1.999 del Secretario General Accidental, se deja constancia de la entrega a D. Carlos Daniel del acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30.9.99, cumplimentándose dicha notificación por D. Federico , DIRECCION000 de la Sección de Tesorería, al personarse en la Oficina de Recaudación a las 14,50 horas, y en ausencia del Recaudador, dirigirse a D. Romeo , que se negó a firmar el duplicado de la notificación al estimar la conveniencia de que dicho acuerdo se trasladará personalmente a D. Carlos Daniel .- 13º.-Que con fecha 15 de Noviembre de 1.999 por el Presidente de la Comisión de Personal y Régimen Interior se fijaron las bases de la Convocatoria del concurso de méritos para la provisión como personal funcionario interino de 18 plazas con destino al Servicio de Recaudación Municipal (Area de Tesorería) del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.- 14º.-Por resolución de 5 de Enero de 2.000 y conforme a dichas bases, se nombró a D. Romeo , Técnico de Administración General-adjunto, DIRECCION000 de Sección Acon carácter de funcionario interino y en la misma fecha como Agente Notificador a D. Luis Manuel , y como Auxiliar Administrativo como funcionario interino a Dª. Begoña , con la misma fecha.- 15º.-Que los hoy actores tomaron posesión como funcionarios interinos del Ayuntamiento de Burgos el 10 de Enero de 2000.- 16º.-Que el 12 de Enero de 2.000 se reúnen el Ilmo. Sr. D. Matías , como DIRECCION001 de Burgos, y de otra parte D. Carlos Daniel y D. 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