STSJ Cantabria 381, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:381
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución381
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00126/2006 < /b>

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO < /p>

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SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penín Alegre Doña Maria Josefa Artaza Bilbao ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 24 de marzo de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 154/05 interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 30 de junio de 2005 , siendo parte apelada DON Clemente Y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez.Es ponente la Iltma.

Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 29 de junio de 2005 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, de fecha 30 de mayo de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo el recurso contencioso-administrativo y declaro la nulidad de la Orden de 6 de agosto de 2004 en lo que se refiere a la declaración como desiertas de las plazas NUM000 y NUM001 , condenando a la Administración demandada a valorar los méritos del recurrente con relación a dichas plazas. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 29 de junio de 2005 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada, que formula escrito oponiendose a la apelación el día 6 de septiembre de 2005.

TERCERO

En fecha 19 de septiembre de 2005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, de fecha 30 de mayo de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo el recurso contencioso-administrativo y declaro la nulidad de la Orden de 6 de agosto de 2004 en lo que se refiere a la declaración como desiertas de las plazas NUM000 y NUM001 , condenando a la Administración demandada a valorar los méritos del recurrente con relación a dichas plazas. Sin costas".

SEGUNDO

Esta Sala, con fecha 30 de diciembre de 2004 dictó Sentencia sobre una cuestión análoga a la que nos ocupa, señalando expresamente lo siguiente:"

" El Gobierno de Cantabria solicita que se revoque la sentencia dictada, en fecha 25-IV-2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de los de Santander. La Administración apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1)La Sentencia apelada obvia que el titulo invocado por el recurrente, Maquinista Naval Jefe, no estaba incluido entre las titulaciones (Ingeniero Naval, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y Licenciado en Radioelectrónica) que exigía la Base segunda de la Orden de 6-VI-2003 en función de la descripción del puesto de trabajo en la RPT en vigor y 2)La sentencia de instancia incurre en un error de derecho e infringe el RD 355/1979 , por aplicación indebida, y los RD 1497/1987 y 1954/1994 por inaplicación, al equiparar la titulación de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante (equivalente a la de Maquinista Naval Jefe) con la licenciatura en

Máquinas Navales.

SEGUNDO

D...., en su condición de recurrente apelado, solicita que se " dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el Recurso de Apelación formulado por el Gobierno de Cantabria, confirme íntegramente la Sentencia de fecha 25 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de loContencioso nº2 de Santander , con imposición de costas."

El Sr. articula su oposición al recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1)La titulación de Jefe de Máquinas Navales o Maquinista Naval Jefe no es equivalente a la licenciatura de Máquinas Navales, pues los licenciados en esta rama han de superar, además, una serie de pruebas practicas para alcanzar dicha titulación y 2)La laguna del RD 1954/1994 resulta intranscendente ante la equiparación de los Maquinistas Navales Jefes con los titulados universitarios superiores que hace el RD 335/1979 y reproducen, en concreto, los RD 2061/1981 y 2062/1999 .

TERCERO

El presente recurso de apelación se integra en...

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