STSJ Navarra , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:1633
Número de Recurso155/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 155/01, promovido contra Providencia resolutoria 1.807 del Tribunal Administrativo de Navarra de 15-9-00, teniendo por ejecutada la resolución 2.483, por la que se instaba al Ayuntamiento de Allo al disfrute de parcelas comunales de cultivo, siendo en ello partes: como recurrente D. Domingo , representado por el Procurador Sr. Araiz, y dirigido por el Letrado Sr. Vélez; como demandado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ALLO, representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y dirigido por el Letrado Sr. Díez Guindano..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-2000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Providencia resolutoria 1.807 del Tribunal Administrativo de Navarra de 15-9-00, teniendo por ejecutada la resolución 2.483, por la que se instaba al Ayuntamiento de Allo al disfrute de parcelas comunales de cultivo.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 17-12-02 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: En agosto de 1999 el actor presentó por escrito la pertinente solicitud dentro del plazo concedido por el Ayuntamiento.

La respuesta municipal fue la denegación de su solicitud, "por no haber solicitado la adjudicación de parcelas en el momento en que se adjudicaron hace cuatro años pudiendo haberlo hecho".

Interpuso contra dicho acuerdo Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Este órgano dictó Resolución de fecha 10 de mayo de 2000 ordenando al Ayuntamiento "al examen de la solicitud del recurrente con el fin de dictaminar si tiene derecho al disfrute de parcelas comunales de cultivo, y en su caso, ser adjudicatario de las mismas a partir del año 1999; y desestimar el recurso en todo lo demás".

El Ayuntamiento de Allo acordó en sesión del Pleno celebrada en fecha 05 de junio de 2000 denegar la solicitud "al no existir ni en el momento de presentar la solicitud en agosto de 1999, ni en la actualidad en este Ayuntamiento parcelas sobrantes...".

El Tribunal Administrativo de Navarra, mediante su Providencia Resolutoria nº 1808 de fecha 15 de septiembre de 2000, acuerda "tener por ejecutada la Resolución de 10 de mayo de 2000 del Tribunal Administrativo".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare el derecho del actor al disfrute de parcela comunal y se condene en consecuencia al Ayuntamiento, basándose para ello en que reúne los requisitos necesarios para que se le adjudique parcela comunal sin que sea óbice para ello el hecho de estar jubilado y no poder cultivar la parcela comunal personal y directamente el actor.

El Ayuntamiento demandado se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

Como cuestión previa ha de comenzar por afirmarse que a los efectos de la resolución del recurso, no basta con analizar el cumplimiento formal por parte de la Administración, el Ayuntamiento de Allo, de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que al resolver el recurso de Alzada venía a expresar que aquella Administración Municipal debía pronunciarse sobre el derecho del recurrente a obtener o no el aprovechamiento comunal solicitado de la misma, y ello sin entrar en pronunciamiento de fondo sobre el derecho al aprovechamiento que concurre en el recurrente. El Ayuntamiento de conformidad con la resolución de dicho Tribunal Administrativo resolutoria del recurso de alzada se pronuncia en sesión plenaria de 5 de junio en el sentido de que no es posible la adjudicación solicitada por no existir parcelas sobrantes al momento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR