STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:97
Número de Recurso429/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 9/2/1997, de sección de tributos sobre anulación de diversas liquidaciones y sustitución por otras.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª CONCEPCION GARCIA VICARIO, Presidente, Don VALENTIN VARONA GUTIERREZ y Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, siendo Ponente en la misma el Sr. VARONA GUTIERREZ, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 429/98 interpuesto por CASTELLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.L. representada y defendida por el Letrado don Antonio María Peña Esturo contra la desestimación presunta por la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de la petición formulada mediante comparecencia de fecha 9 de diciembre de 1997 solicitando la revisión y declaración de nulidad de las liquidaciones Nº 546.330 a 546.336 giradas el 21-5-93; 564.949 a 564.955 giradas el 20-12-93; 527.821 a 527.823 y 527.825 a 527.827 giradas el 28-11-94; 511.517, 511.518, 511.520 y 511.521 giradas el 19-4- 95; 509.422 a 509.429 giradas el 31-3-95; , 504.922 a 504.927 giradas el 20-12-95 y 553.048 a 553.057 giradas el 8-2-96; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián de Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de marzo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de junio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la rectificación del error material o de hecho producido en las liquidaciones recurridas, sustituyendo las mismas por otras con la medición real tal y como se reconoce en el informe del Jefe Adjunto de la Sección de Tributos que se acompaña como documento 1º, salvo las citadas nº 558.048 a 558.057 cuya declaración de suspensión se pide hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el recurso de revisión preparado respecto de ellas, y acordando asimismo la devolución a mi representada de las diferencias a favor d esta que puedan salir, para el caso de que se hubieran ingresado en las arcas municipales las cantidades erróneamente liquidadas, con las costas a cargo del demandado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de julio de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 26 de noviembre de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de la petición formulada mediante comparecencia de fecha 9 de diciembre de 1997 solicitando la revisión y declaración de nulidad de las liquidaciones Nº 546.330 a 546.336 giradas el 21-5-93; 564.949 a 564.955 giradas el 20-12-93; 527.821 a 527.823 y 527.825 a 527.827 giradas el 28-11-94; 511.517, 511.518, 511.520 y 511.521 giradas el 19-4-95; 509.422 a 509.429 giradas el 31-3-95; , 504.922 a 504.927 giradas el 20-12-95 y 553.048 a 553.057 giradas el 8-2-96.

Funda la recurrente su pretensión en la existencia de un informe elaborado por el Jefe Adjunto de la Sección de Tributos del Ayuntamiento que reconoce la existencia de los errores y justifica su pretensión de revisión de las liquidaciones por contener errores materiales en la base del impuesto, informe que ha sido ocultado por el Ayuntamiento y no obra en el expediente siendo aportado por la recurrente con el escrito de demanda, junto con un informe de un arquitecto municipal que justificaría la forma de medición de la superficie ocupada y que según la recurrente tampoco obra en el expediente. Documentos cuya autenticidad niega el Ayuntamiento demandado, que si bien reconoce las firmas los funcionarios, niega que hayan sido elaborados en el Ayuntamiento por los funcionarios encargados y por los medios técnicos existentes en Ayuntamiento así como que dichos informes haya entrado en el Ayuntamiento y se hayan ocultado. Oponiendo por lo demás la existencia de cosa juzgada respecto de varias de las...

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