STSJ Aragón , 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2402
Número de Recurso761/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 761/2001 Sentencia número: 999/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.761/2001 (Autos núm. 743/2000), interpuesto por la parte demandante D. Teresa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2001, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre impugnación sanción por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Teresa , contra INEM, sobre impugnación sanción por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Teresa contra el Instituto Nacional de Empleo, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) Teresa solicitó en 1.9.1999 subsidio de desempleo, por agotamiento de prestación de desempleo, que le fue reconocido por resolución de 17.9.1999, con efectos de 24.8.1999.

2) Conforma unidad familiar con su esposo Alexander , los dos hijos comunes del matrimonio, menores de edad, Jose Daniel y Estefanía .

3) El esposo de la actora causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social en 22.2.2000, con una base de cotización para los 9 días de febrero de 2000 trabajados de 66.000 pesetas, manteniéndose en tal situación, al menos hasta 31.3.2001, acreditando las bases de cotización que obran en el expediente administrativo, (que se da en este lugar, respecto a tal particular, por íntegramente reproducido), y que oscilan entre 225.000 pesetas mensuales, la cantidad inferior, y 357.000 pesetas mensuales, la cantidad superior.

4) En 24.2.2000 Teresa solicitó reanudación del subsidio de desempleo reconocido, siéndole reconocida con efectos de la misma fecha.

5) En 23.5.2000 el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución mediante la cual incoaba expediente sancionador contra Teresa al entender indebidamente percibidas las cantidades satisfechas era concepto de subsidio de desempleo desde 22.2.2000 a 30.4.2000, por importe de 104.253 pesetas por cuanto no había comunicado que dejaba de reunir los requisitos necesarios exigidos para la percepción del subsidio al tener la unidad...

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