STSJ Comunidad de Madrid 776/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:12646
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 128/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 70/2013

RECURRENTE/S:D. Marco Antonio

RECURRIDO/S: COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Dimas, D. Jenaro, D. Samuel, D. Pedro Jesús, D. Cosme, D. Isidro, D. Sabino, Dña. Serafina, Dña. Concepción, Dña. Milagros, D. Alejandro, D. Enrique, D.. Leoncio, D. Valeriano, D. Anselmo, D. Evelio

, Dña. Aurora, Dña. Leocadia, D. Maximo, D. Carlos José, D. Benedicto, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 776

En el recurso de suplicación nº 128/2014 interpuesto por las Letradas DOÑA ROSARIO MARTÍN NARILLOS Y DOÑA CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 70/2013 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marco Antonio contra COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Dimas, D. Jenaro, D. Samuel, D. Pedro Jesús, D. Cosme, D. Isidro, D. Sabino, Dña. Serafina, Dña. Concepción, Dña. Milagros, D. Alejandro, D. Enrique, D.. Leoncio, D. Valeriano, D. Anselmo, D. Evelio, Dña. Aurora, Dña. Leocadia, D. Maximo, D. Carlos José, D. Benedicto, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la excepción planteada por la codemandada PRISA, y desestimando la demanda formulada por D. Marco Antonio, frente y como demandadas COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Dimas, D. Jenaro, D. Samuel, D. Pedro Jesús, D. Cosme, D. Isidro, D. Sabino, Dña. Serafina, Dña. Concepción, Dña. Milagros, D. Alejandro, D. Enrique, D.. Leoncio, D. Valeriano,

D. Anselmo, D. Evelio, Dña. Aurora, Dña. Leocadia, D. Maximo, D. Carlos José, D. Benedicto, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL, debo absolver y absuelvo a la demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a las demandadas, en la demanda que inicia este procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, don Marco Antonio, mayor de edad, y cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La parte actora ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 19 de abril de 1982, a jornada completa, con la categoría profesional de Redactor Libre Disposición, y con un salario mensual bruto de 6.407,916 euros con prorrata de pagas extras, sino se computa la paga de beneficios del año 2011 percibida en el año 2012; o bien un salario de 6.808,42 euros computando dicha paga de beneficios (sobre el extremo del salario a tener en cuenta a efectos del despido se razonará; documental de ambas partes).

SEGUNDO

La demandada inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigida a tramitar un despido colectivo de hasta un máximo de 149 despidos (doc. nº 9 de la demandada al que nos remitimos, con la documentación que acompañó al mismo); este periodo de consultas termina en fecha 8 de noviembre de 2012 sin acuerdo.

La empresa comunica el despido a 129 trabajadores, entre los que está el actor, con una comunicación de despido basado en causas económicas y organizativas y con concreción de criterios de selección, que constan en el punto 13 de la solicitud del despido colectivo ante la DGT.

TERCERO

En fecha 5/12/2012 se presenta demanda frente al despido colectivo seguido por la empresa por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y por el COMITÉ INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAÍS, SL.

Se solicitó la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia, alegando los siguientes motivos de impugnación: no se ha negociado de buena fe al no respetarse lo previsto en el Convenio Colectivo (Disposición Adicional 2 ª y Anexo II. Protocolo de Acuerdo sobre Renovación Tecnológica, suscrito 10 meses antes del ERE extintivo); se vulnera dos pactos colectivos con valor de convenio (uno como final a la huelga de todo el Grupo PRISA de 2011 y uno anterior de subrogación de 2009). Estos motivos están desarrollados en el hecho 4 de la demanda, que es admitido por la demandada que fueron la base de la demanda de despido colectivo, (nos remitimos a dichos escritos).

CUARTO

Se presentó la demanda impugnando el despido colectivo ante la Audiencia Nacional, y se iniciaron negociaciones entre las partes en diciembre de 2012 (representantes de trabajadores y empresa), y se llega a un preacuerdo, previo a la vista del juicio oral, que los representantes someten a Asamblea de trabajadores y se vota aceptando el preacuerdo.

Antes de la celebración del Juicio Oral ante la Audiencia Nacional, se alcanzó un Acuerdo conciliatorio en fecha 14 de enero de 2013, cuyo contenido es el que se trascribe en lo esencial, remitiéndonos al texto en integridad en la documental: "

Primero

Las partes reconocen la existencia, actualmente, de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa.

Segundo

Con el fin de reducir el impacto en el número de trabajadores afectados por el despido de manera forzosa, se acuerda abrir un plazo de adscripción voluntaria durante los siete días siguientes a la firma del presente acuerdo a las medidas que se detallan en el apartado tercero. Dicho procedimiento de ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA se regirá por las siguientes reglas: (cuestiones sobre elección del personal adscrito voluntariamente).

En tercer lugar, se describe las consecuencias del despido colectivo dependiendo de los años del trabajador (trabajadores con 58 años y el resto). Para el resto de trabajadores se acuerda una indemnización de 38 días por año trabajado como máximo 24 mensualidades. "Adicionalmente se abonará una indemnización complementaria equivalente a la mitad del salario mensual fijo del trabajador en la fecha de extinción del contrato"; se establece tope de suma de indemnizaciones.

La empresa abonó las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, siempre que no pusieran tacha al documento de finiquito e indemnización; y negó el pago a los que pretendían firmar con no conformidad.

QUINTO

Se insta la ejecución por los representantes de los trabajadores y la empresa, ante el condicionante de la empresa, y ante las acciones individuales de algunos trabajadores despedidos solicitando una indemnización mayor que la pactada en el acuerdo, y se resuelve mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2013 . Se alude a otros acuerdos alcanzados individualmente con los trabajadores en los Juzgados de lo Social y a la sentencia resolviendo el despido planteado declarando el mismo improcedente.

Se estima parcialmente la demanda de ejecución requiriendo a la demandada a que abone lo pactado en conciliación siempre que estos demandantes lo reciban sin tacha; y en el caso de que pretendan plantear disconformidad la empresa debe consignar las cantidades pactadas; y todo ello, al entender que el cumplimiento del Acuerdo en sus propios términos no contiene obligaciones indivisibles y por ello es posible el fallo en esos términos.

Remitiéndonos al texto íntegro del Auto, se razona que el Acuerdo ante la Secretaría de la Sala despliega efectos de cosa juzgada frente a las demandas individuales, "igual que si se tratase de sentencia firme", como ocurriría con los acuerdos en periodo de consultas; lo contrario, de obligar a la empresa a acreditar uno por uno en cada procedimiento individual las causas, la conciliación no tendría eficacia alguna, y desvirtuaría la negociación de buena fe de las partes, la legitimación y vinculación de los sujetos legitimados legalmente para el pacto, la vinculación del mismo etc., y cómo no la convalidación que efectúa el órgano judicial.

SEXTO

El demandante recibe carta de despido en fecha 12 de noviembre de 2012, en el contexto del despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas. Se remite a la Memoria explicativa y documentación que se aportó para el despido colectivo ante la DGT y la representación colectiva de los trabajadores.

Respecto a las causas económicas se detalla que la empresa ha tenido una caída permanente en el nivel de ingresos totales en los tres trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas...subrayando la evolución negativa y descendente (detalle de los datos sobre el descenso de ingresos, nos remitimos a la carta unida a la demanda).

Causas productivas se subraya que " en...

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