STSJ Andalucía 3337/2003, 30 de Octubre de 2003
Ponente | JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14022 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3337/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 2.055/03 - Sentª 3.337/03
Recurso nº 2.055/03 (R)
DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el rollo nº 2.055/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente
resolución:
Iltmos. Señores:
D. José María Requena Irizo, Presidente
D. José M. López García de la Serrana
D. Antonio Reinoso y Reino
En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3.337/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elvira contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 765/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27 de enero de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El 25 de febrero de 2002 se alcanzó conciliación en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación entre Elvira y la empresa Semaba, S.A. por la que esta última entidad reconocía la improcedencia del despido de la trabajadora, indemnizándola en 3.500 ? y cesando la relación laboral en dicha fecha (folio 47).
-
- El 9 de mayo de 2002 la actora solicitó al Instituto Nacional de Empleo la reanudación en las prestaciones por desempleo con efecto 19 de marzo de 2002 con deducción de la parte proporcional al tiempo trabajado por la empresa Ignacio Cortés Peluqueros, S.L., que fueron denegadas por el reseñado organismo bajo la siguiente argumentación: "El trabajo que Vd. realiza no puede ser considerado a tiempo parcial ya que Vd. ostenta la condición de administradora en la sociedad en la que presta sus servicios" (folio 10).
-
- El mismo día 25 de febrero de 2002 se constituyó la sociedad limitada Ignacio Cortés Peluqueros, S.L., siendo la actora fundadora y partícipe del 15% de su accionariado, ostentando además el cargo de administradora única (folios 26 y siguientes).
La actora figura en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha sociedad desde el 19 de marzo de 2002 (folio 75).
-
- Disconforme con la resolución citada en el hecho segundo, la actora presentó reclamación previa el 4 de septiembre de 2002, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 20 de septiembre de 2002 (folio 11). El 31 de octubre de 2002 se presentó demanda ante el Juzgado Decano dando orígen a las presentes actuaciones."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.
UNICO.- Del inatacado relato fáctico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba