STSJ Comunidad de Madrid 133/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:1473
Número de Recurso4350/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004350/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023743, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4350/2007

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Rodolfo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 872/2006

J.S.

Sentencia número: 133/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4350/2007, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 872/2006, seguidos a instancia de Rodolfo frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 26-04-2006 D. Rodolfo presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Dicha solicitud le fue denegada por Resolución de 25-5-2006, por no encontrarse en ninguna de las causas de acceso al Subsidio de desempleo.

SEGUNDO

Con anterioridad, con fecha 20 de agosto de 2002, había solicitado el citado Subsidio, tras haber percibido desde el 19 de julio de 2000 hasta el 18-07-2002, la prestación de desempleo. Le fue denegada por obtener rentas que superaban del 75% del S.M.I. Dicha resolución no fue impugnada.

TERCERO

Con fecha 29-06-06 se dicta una Resolución en la que se hacía constar la existencia de un error material en la Resolución del S.P.E.E. y se dejaba sin efecto la resolución de 25-09-2006.

En la misma se establecían los siguientes hechos:

  1. -Solicitar por primera vez el Subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años con fecha 20-08-2002, denegado por obtener rentas superiores al S.M.I. No consta que formulase reclamación previa.

  2. -Desde el momento del hecho causante (en su caso 18-08-02) hasta la fecha de la segunda solicitud, en la que se acredita carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del S.M.I., han transcurrido más de 12 meses y no está en ninguna de las causas de acceso al Subsidio por desempleo.

Se deniega la solicitud en base a lo dispuesto por el art. 215.apart. 1 del n°3, de la L.G. de la S.S.

CUARTO

La reclamación previa interpuesta fue desestimada.

QUINTO

El actor en el momento de la solicitud del Subsidio tenía más de 52 años; había agotado la prestación contributiva de desempleo de 24 meses; carecía de rentas superiores al 75% del S.M.I y había cotizado por el desempleo durante más de seis años a lo largo de su vida laboral y salvo la edad cumplía con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecinueve de febrero de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 26 de abril de 2006.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la indebida aplicación o interpretación del art. 215.3.1 LGSS. Según la Entidad Gestora, dado que el demandante pide el subsidio para mayores de 52 años en 2006 sin que se haya causado una situación de las previstas en el apartado 1.1, 2 a 4 del art. 215 LGSS, siendo este requisito necesario para acceder a la prestación asistencial que se reclama, ya que la última denegación tuvo lugar en el año 2002, no es posible reconocer el derecho postulado en demanda.

El Juez de instancia, al estimar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 303/2010, 27 de Mayo de 2010
    • España
    • 27 Mayo 2010
    ...solicitado y su pendencia justificaría esa solicitud en otro momento en el que la denegación inicial fuera firme (STSJ de Madrid, de 25 de Febrero del 2008, Recurso: 4350/2007 y 21 de Marzo del 2007, Recurso: 5534/2006). Partiendo, en consecuencia de esta circunstancia, y al margen de que l......
  • STSJ Extremadura 502/2008, 16 de Octubre de 2008
    • España
    • 16 Octubre 2008
    ...del año 2004, es decir, casi tres años antes de su solicitud. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 25 de febrero de 2008 , "El legislador no ha querido eliminar el derecho a una nueva petición del subsidio para quienes, habiendo ag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR