STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:1278
Número de Recurso1289/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 308/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1289/98, interpuesto por DOÑA María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 4 de Febrero de 1998 en Autos núm. 378/97 , ha sido ponente el Iltmo. DON ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Cristina en reclamación sobre RELACION LABORAL contra el PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL, DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Febrero de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María Cristina con DNI nº NUM000 comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén), con fecha 4-7-85 en virtud de contrato celebrado al amparo del RD 1992/84 , en prácticas, con una categoría profesional de Asistente Social, por una duración de un año.

    El 1-1-87 suscribió nuevo contrato al amparo del R.D 799/85 con la misma categoría profesional, haciéndose constar en la cláusula séptima que se celebraba por tiempo indefinido. El 1-2-88 suscribió nuevo contrato con el Patronato de Bienestar Social al amparo del RD 1992/84 por una duración de seis meses, como asistente social, el que tuvo una duración hasta el 31-1-91. El 4-2-91 se formaliza nuevo contrato al amparo del RD 2104/84 por obra o servicio determinado como Asistente Social con una duración de durante el tiempo de servicio, siendo su objeto el de cobertura de servicios de asistencia a municipios. El 18-4-94 se formaliza nuevo contrato en el que la actora presta sus servicios como Asistente Social, siendo el objeto hasta la creación de la vacante en la oferta de empleo público para el municipio de Peal de Becerro. El 1-7-94 se suscribe nuevo contrato al amparo del RD 2104/84 , con la misma categoria profesional y hasta la cobertura de vacante de Asistencia Social correspondiente a la O.E.P de 1994, para el Municipio de Peal de Becerro. El 6-8-97 se formaliza nuevo contrato al amparo del RDL 8/97 de interinidad por cobertura de un puesto de trabajo hasta su provisión definitiva, siendo su objeto hasta la cobertura efectuada reglamentariamente de la vacante de Asistente Social correspondiente a 1996.

  2. - El Patronato de Bienestar Social comunicó a la actora que causaba baja con fechas 31-7-88, el 31-1 89, el 31-7-89, 31-1-90, el 31-1-91, el 15-4-94, el 30-6-94 y el 31-7-97 por terminación de los contratos que tenían suscrito.

  3. - En la convocatoria de dos plazas laborales fijas correspondientes a la O.E.P de 1989, la actora no presentó solicitud. En la convocatoria de 23 plazas correspondientes a la OEP de 1990, no superó el primer ejercicio de la fase de oposición. En las de 1991 y 1994 de 23 y 5 plazas supero tampoco el primer ejercicio de la fase de oposición y en las de una plaza correspondientes a la OEP de 1992 y tres plazas correspondientes a 1 a OEP de 1994 no presentó solicitud.

  4. - La actora formuló la oportuna reclamación previa con fecha 22-4-97, presentándose la demanda el 23-4-97.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Cristina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR