STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:18224
Número de Recurso1431/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM.3357/2000 Autos núm. 740/97 Jaén Dos ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1431/2000, interpuesto por INSTITO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 24 de abril de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Begoña en reclamación sobre desempleo contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2000 , por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora D. Begoña , con D.N.I. núm. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm.

    NUM001 , solicitó prestación por desempleo en fecha 26 de marzo de 1997, la cual fue denegada por resolución de 17 de mayo de 1997 por el motivo de no tener cotizados en un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años, al ser su contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas semanales, el cual no cotiza por desempleo.

  2. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administración previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 21 de julio de 1997.

  3. - La actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Electro Centro Jaén, S.L. mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, con la categoría profesional de oficial administrativo, con antigüedad de 23 de noviembre de 1994 y hasta el 8 de marzo de 1997 y con una jornada de 12 horas y media semanales, distribuidas en 2 hora sy media diarias, con un horario de 17 a 19.30 horas de lunes a viernes, siendo la jornada normal del sector la de 40 horas semanales y la normal de la empresa la de la de 8 horas diarias. La empresa ha cotizado a la Seguridad Social durante todo el período en que ha durado la relación laboral.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia del Juzgado estima la demanda y declara el derecho de la demandante a percibir las...

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