STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1947 |
Número de Recurso | 508/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 508/2000 Sentencia número: 810/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 508 de 2000 (autos número 67 de 2000), interpuesto por D. Silvio ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 7 de abril de 2000; siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INEM; sobre subsidio por desempleo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en la demanda".
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"1°- El actor, mayor de 52 años, en fecha 6-09-99 solicitó se le concediera el subsidio por desempleo para mayores de esa edad, siéndole ello denegado por resolución de la Dirección provincial del INEM de 2-11-99 en base a no haber permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud. Interpuesta reclamación previa es igualmente desestimada.
2-° El hoy actor figura inscrito como demandante de empleo desde el 10/03/93 al 11/03/94 y desde el 12/04194, hasta que tras agotar la prestación asistencial por desempleo que venía percibiendo el 22-03-96, causa baja por no renovación de la demanda de empleo el día 8-07-96, hasta el 23-07-99, en que vuelve a inscribirse como demandante de empleo, situación en la que continúa."
El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.
ÚNICO. - Según los indiscutidos hechos, el demandado INEM denegó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado por el hoy recurrente por "no haber permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente,...
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