STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2004:803
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA Nº 7/2.004 Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Capó Delgado D. Miquel Masot Miquel D. Antonio Monserrat Quintana

Rollo de Apelación del Tribunal del Jurado nº: 5/04.

Rollo Tribunal del Jurado: 14/03.

Causa: 1/03 Juzgado Instrucción 4 Manacor.

En Palma de Mallorca a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Doña Magdalena Darder Batle en nombre y representación de Don Oscar contra la Sentencia nº 2/04 del Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 6 de mayo de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. Don Eduardo Calderón Susín, se dictó sentencia nº 2/2004 de fecha seis de mayo del presente año , que en su parte dispositiva dice: "debo condenar y condeno al acusado Oscar , como responsable de un delito de homicidio precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Por vía de responsabilidad civil, como indemnización del daño moral, el acusado Oscar abonará a Marcelina , como viuda de la víctima, la cantidad de sesenta y siete mil setecientos euros, y a cada uno de los hijos, la de siete mil quinientos euros. Para el cumplimiento de la pena que se le impone se declara de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiere sido computado o le fuere computable para el cumplimiento de otras responsabilidades.

  2. -En dicha sentencia se han declarado HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:"Sobre las 9 horas de la mañana del día 22 de Julio de 2002, D. Jesús Manuel , a la sazón de 67 años de edad, falleció habiendo sufrido múltiples traumatismos, con fracturas óseas, en la cabeza y en tórax cuando esa mañana se encontraba realizando faenas agrícolas en la finca de su propiedad denominada DIRECCION000 , sita en el CAMINO000 del término municipal de Sant LLorenç des Cardessar, localidad de la que el fallecido era vecino. El acusado Oscar , mayor de edad, (nacido el día l4 de Octubre de 1944) y sin antecedentes penales, era propietario de una parcela colindante a la dicha del fallecido D. Jesús Manuel , siendo la esposa del acusado, Marcelina , la propietaria de aquella parcela. Esas fincas o parcelas se encuentran en un paraje rural apartado y de escasa población. Dicho acusado es persona de temperamento vehemente e incluso violento. Oscar mantenía desde hacía tiempo malas relaciones con el fallecido Jesús Manuel , quien había comentado a sus hijos que Oscar había invadido su propiedad en más de una ocasión. En la mañana del día 22 de Julio de 2002, Don Jesús Manuel se encontraba en su antes referida finca realizando actividades agrícolas y, con ayuda de un tractor marca Massey Fergusson- Ebro, modelo 178, se dedicaba a recoger balas o fardos de paja dificultándole el ruido del motor escuchar cualquier otro sonido. El acusado Oscar , estando el Sr. Jesús Manuel en esa tarea de recogida, se le aproximó y, movido por un ánimo de acabar con la vida de su vecino, provisto de una barra metálica, de unos 65 centímetros de longitud que momentos antes había recogido de entre unos materiales de construcción que tenía dispuestos o apilados el Sr. Jesús Manuel , o con otro objeto contundente, así como con sus propias manos, golpeó repetidamente de forma principal en la cabeza y torax del Sr. Jesús Manuel , a consecuencia de lo cual éste falleció".

  3. - El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y, junto a su calificación de los hechos como asesinato, formuló escrito de acusación alternativo, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal ; estimó responsable, en concepto de autor al acusado Oscar a tenor del art. 28 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesó la imposición de la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta, así como el pago de costas procesales causadas con abono de los días de prisión preventiva. El acusado deberá indemnizar a la viuda del fallecido, Doña Marcelina y sus hijos D. Miguel Ángel y D. Darío , en la cantidad de 100.000 Euros, suma que se incrementará por aplicación del interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    La Acusación Particular, presentó escrito de calificación definitiva en el que constan dos conclusiones alternativas a la previa de asesinato, calificando los hechos en la primera de ellas como constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado las penas de doce años y medio de prisión, inhabilitación absoluta, así como las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, con abono de los días de prisión preventiva, el acusado deberá indemnizar a la viuda del fallecido Marcelina y a sus hijos D. Miguel Ángel y Don Darío , en la cantidad de 250.000 euros, suma que se incrementará por aplicación del interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y en la segunda, los calificó como constitutivos de un delito de lesiones dolosas del art. 147 y 148.1 , en concurso con un delito de homicidio culposo del art. 142 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, no cambiando el resto de penas con respecto a la primera de las conclusiones.

    En igual trámite, la Defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos, que estimó no eran penalmente constitutivos de delito, no procediendo la imposición de pena ninguna a D. Oscar , por cuanto no ha intervenido en la comisión de ningún delito.

  4. - Contra la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, por estimarla no ajustada a Derecho, perjudicial y gravosa para su representado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 846 bis a) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

  5. - Remitidos los autos de esta Sala y recibidos en la misma, se turnó la Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don Antonio Monserrat Quintana y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes.

    Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal en tiempo y forma.

  6. - Señalada la vista de este recurso para el día 14 de septiembre del presente año, se procedió a citar a las partes, llevándose a efecto la celebración de la Vista pública, con asistencia de la mismas, informando en ella en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Fiscal D. Jaime Guasp Ferrer; en representación del inculpado el Letrado D. Carlos E. Portalo Prada; en representación de la acusación particular, Don Ramón Arenillas Lorente; y estando presente el inculpado Oscar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter preliminar, y siendo que el recurso se produce intentando nuevas valoraciones de la prueba practicada, será conveniente recordar que como ha venido reiterando esta Sala (Cf. S. 22-06-2001 , entre otras), de conformidad con lo enseñado por el Tribunal Supremo (por todas, S. 11-03-1998), la naturaleza del recurso de "apelación" frente a las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado no es, pese a su denominación, de carácter ordinario, como el normal de apelación, sino extraordinario y aún atípico en nuestro ordenamiento jurídico procesal, ya que tiene unos motivos legalmente tasados y para su formulación han de observarse -incluso en una hermenéutica que respete el principio pro actione sancionado reiteradamente por el Tribunal Constitucional- ciertos rigorismos formales. En aplicación de dicha doctrina se ha dicho también por el Tribunal Supremo que no cabe que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia realice una nueva valoración de una actividad probatoria que no ha percibido directamente, y que las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado no son menos, pero tampoco más, intangibles frente a los recursos que las dictadas por las Audiencias: los límites esenciales de su revisión se encuentran en el respeto al principio de inmediación y, como consecuencia de ello, a la potestad exclusiva del órgano sentenciador para la valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral (STS 20-09-2000 , entre otras). Este y no otro es el marco en que podemos y debemos realizar nuestra actuación.

Segundo

El primer motivo, con sede en el artículo 846 bis c) a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia el quebrantamiento de las normas y garantías procesales que han ocasionado indefensión al recurrente. En resumen, se denuncia falta de motivación de la sentencia, al no consignarse en el acta del veredicto cuáles fueron los elementos de convicción tenidos en cuenta para absolver al recurrente del delito de asesinato que le venía imputado, o, lo que es lo mismo, no incluir una sucinta...

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