STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4379
Número de Recurso1776/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102168 /2002, MODELA: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001776/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Marcos RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0000471 /2002 Sentencia número: 2.962/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001776/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ALONSO NIÑO, en nombre y representación de Marcos , contra la sentencia de fecha veintinueve de Abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000471/2002, seguidos a instancia de Marcos frente al Instituto Nacional de Empleo, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BLANCA RODRIGUEZ SUAREZ, en reclamación de Subsidio mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ

GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante, cuyas circunstancias consta en el encabezamiento de su demanda, solicitó el 16 de octubre de 2001 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por resolución del Instituto demandado de 22 de noviembre de 2001 desde el 17 de noviembre de 2001 hasta el 11 de marzo de 2005 con una base reguladora de 2404 pesetas día.

  2. - Pocos días después presentó nueva solicitud instando el mismo derecho y al examinarla se constató que no concurría uno de los requisitos para ser beneficiario de subsidio por lo que por resolución de 10 de enero del presente año se denegó la solicitud de alta inicial.

  3. - El demandante suscribió el 12 de septiembre de 2000 contrato de trabajo por obra con la empresa "Promociones Campatorres, SA." y el 19 de diciembre de 2000 fue despedido sin que conste que reclamara el tiempo y forma contra la decisión empresarial.

  4. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de 28 de febrero de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea el recurso de suplicación interpuesto pro el actor contra la sentencia de instancia consiste en determinar si el Instituto Nacional de Empleo tiene facultades para revisar por si mismo sus actos declarativos del derecho a la prestación o subsidio por desempleo o si, por el contrario, debe ejercitar la correspondiente acción ante el Juzgado de lo Social.

Tal cuestión ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, tanto en las sentencia a que alude la dictada en la instancia como en otras muy posteriores...

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