STSJ Navarra , 14 de Septiembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1432
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00082 - 1 Rollo nº 2001/00204 Sentencia nº 305 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE SECADES VAZQUEZ, en nombre y representación de ARVIN EXHAUST S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Miguel Y 6 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones de los actores, declarara que constituida la bolsa con los trabajadores eventuales (en principio contratados por medio de ETT), siempre que la empresa precisara contratar operarios para cubrir sus necesidades debería contratarlos tomando de esa bolsa mientras hubiera personas que la integren, y una vez finalizado el contrato -en el supuesto de que éste sea de carácter temporal-, volverían a integrarse en dicha bolsa para ser contratados cuando les corresponda según las normas de antigüedad establecidas; y que para el cómputo de la antigüedad a efectos de dicha contratación debería computarse no sólo el tiempo trabajado dependiendo directamente de ARVIN EXHAUST S.A., sino también el trabajado en ARVIN EXHAUST S.A. por medio de contrato de puesta a disposición con ETT.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por D. Miguel , D. Diego , D. Jose Augusto , D. Eusebio , Dª Mercedes , D. Luis Pedro y D. Ignacio todos ellos miembros del COMITÉ DE EMPRESA DE ARVIN EXHAUST S.A., debo declarar y declaro que conforme a los puntos 4 y 5 del art. 6 del pacto de empresa, una vez constituida la bolsa con los trabajadores eventuales contratados por medio de ETT, siempre que la empresa precise contratar operarios para cubrir sus necesidades debe hacerlo tomando de esa bolsa mientras haya personas que la integren, y una vez concluido el contrato, volverán a integrarse en dicha bolsa para ser contratados cuando les corresponda según las normas de antigüedad establecidas, para cuyo cómputo a efectos de dicha contratación ha de tomarse en consideración no sólo el tiempo trabajado dependiendo de ARVIN EXHAUST, S.A. sino también el trabajado en ARVIN EXHAUST S.A. por medio de contrato de puesta a disposición con ETT."

CUARTO

En la anterior sentencia se declaración probados: "PRIMERO.- La presente demanda de Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa ARVIN EXHAUST S.A. que a fecha 8 de junio de 2000 prestaban servicios en la misma mediante contratos de puesta a disposición a través de una empresa de trabajo temporal. SEGUNDO.- El 28 de junio de 2000 la representación legal de la empresa demandada y el Comité suscribieron un pacto interno de empresa con vigencia 2000/2003 que en su punto 6 y relativo a la contratación textualmente dispone: "Durante la vigencia regirán los siguientes criterios: 6.1. La contratación de trabajadores a través de empresas ETT se limitará a cubrir las bajas por I.T. 6.2. A la firma del presente documento, los diez eventuales actuales pasarán a fijos y promocionados a la categoría de Oficial 3ª y la Ingeniera Técnica con Contrato en prácticas pasará a contrato indefinido. 6.3. Los puestos vacantes serán cubiertos por los trabajadores eventuales de mayor antigüedad, entendida como días, meses o años trabajados en la Empresa. 6.4. Se formará una bolsa con los trabajadores que a fecha 8 de junio de 2000 estén en la Empresa. 6.5. En caso de necesidad y en el número requerido, los trabajadores ETT serán contratados de forma eventual atendiendo a su antigüedad entendida como días, meses o años trabajados en la empresa. 6.6. Pasarán a ser contratados de forma indefinida tantos eventuales como jornadas anuales hayan sido realizadas, y abonadas en metálico, por horas extraordinarias o fracciones de las mismas que superen el 50% de la jornada anual. Estos puestos creados serán cubiertos por los trabajadores eventuales de mayor antigüedad." TERCERO.- La situación de la plantilla de la empresa según su contrato con anterioridad a la firma del pacto de empresa se componía de tres grupos de trabajadores: - Trabajadores vinculados a la empresa con contrato indefinido. - Trabajadores vinculados a la empresa con contratos eventuales. - Trabajadores que prestaban servicios en la empresa mediante contratos de puesta a...

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