STSJ Aragón , 18 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:3015
Número de Recurso924/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 924/2000 Sentencia número 1262/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 924 de 2000 (Autos núm. 439/2000), interpuesto por la parte demandante D. Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal , contra el INEM, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Cristobal contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor D. Cristobal , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales para la empresa Sociedad Cooperativa de Artes Gráficas, Librería General con la categoría profesional de oficial de 2° y antigüedad de 5.10.81 siendo socio trabajador durante ese periodo de tiempo.

  1. - Tras la incoación de expediente sancionador contra el actor, la Sociedad Cooperativa antes citada y demás trámites, por resolución del Consejo rector de la mercantil citada de fecha 16.3.2000 se acordó la expulsión del actor de la cooperativa. Interpuesto recurso contra la resolución para ante la Asamblea General, se desestimó el recurso sostenido por resolución que confirmó la expulsión del actor en fecha 31.3.2000.

  2. - Deducida demanda por despido, fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza que mediante propuesta de providencia de 11.4.2000 advirtió al actor para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral acreditara la celebración o el intento de conciliación previa en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de archivo para el caso de no hacerlo.

  3. - E1 actor dedujo papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente habiendo logrado acuerdo con la empresa en acta de conciliación de fecha 27.4.2000 por la que la representación de la mercantil reconoció la improcedencia del despido ofreciendo al actor, que la aceptó, la suma de 2.949.645 pesetas como indemnización superior a 35 días de su salario según manifestación de las partes, y como liquidación por cese y salarios de tramitación 146.903 pesetas. Con el expresado acuerdo se extinguió la relación laboral. Se da por reproducida la conciliación lograda cuya acta consta en autos.

  4. - Solicitada prestación por desempleo en 3.5.2000, el INEM la denegó por resolución que estimó que el actor...

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