STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:2525
Número de Recurso334/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Mayo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 334/01 interpuesto de una parte por la representación Letrada de Dª Julia y de otra por la representación Letrada de DIRECCION000 ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 322/00 seguidos a instancia de Dª Julia , contra DIRECCION000 ., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimado la demanda interpuesta por Dª Julia contra DIRECCION000 en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora de fecha 8 de noviembre de 2000, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda origen de este juicio."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1.-La parte actora Julia ha venido trabajando para la empresa demandada DIRECCION000 , dedicada a la actividad de industrias cárnicas con centro de trabajo en el polígono Las Casas de Soria con la categoría de auxiliar administrativa, antigüedad 2-12-96 y salario diario mensual con prorratas de pagas extraordinarias de 7.400 ptas. Comenzó trabajando como aprendiz de manipuladora y antes de que venciera su contrato de aprendizaje empezó a realizar funciones de auxiliar administrativa y el 2 de junio de 1998, sin solución de continuidad, se le hizo contrato en el que figura tal categoría.- 2.-La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores, que está separada de Rogelio , que es socio junto con sus padres y hermano de la entidad demandada.- 3.-Que prevaliéndose de su acceso a la documentación y contabilidad de la empresa a partir del 20 de mayo de 2000, sin que consten los días exactos, procedió al cobro de tres pagarés al portador con cargo a la empresa e ingresó la suma de al menos 598.227 ptas en su cuenta corriente en la Caixa.- 4.-A primeros de agosto de 2000 la empresa comenzó a sospechar de posibles irregularidades en la actividad de Dª Julia en la empresa, que tenía acceso al ordenador, por lo que encargó a la empresa "Aplicaciones Informáticas" la realización de un informe y de copia completa de los datos del ordenador de la empresa, la que se realiza en fecha 6 de agosto de 2000 y otra el día 8 siguiente, comprobándose cambios en los datos de contabilidad.- Por el asesor fiscal de la empresa Sr. Bartolomé se procede a recabar información bancaria y contable y el 29 de septiembre de 2000 se pone de manifiesto que ciertas sumas de dinero que constan en la contabilidad de la empresa como abonadas a los proveedores Mez. Barragán o cárnicas Yok SL no han sido efectivamente abonadas bien porque no existía deuda pendiente de pago o porque las sumas no han llegado a las empresas. Se pone de manifiesto igualmente que 510.758 ptas fueron transferidas a la cuenta NUM000 de la que eran titulares la actora y su esposo del que está separada y que ciertas cantidades aparecen justificadas en contabilidad con asientos que no se corresponden con la realidad: así el pagaré BSCH 355 de 173.855 ptas como pago a proveedores que no tuvo lugar.- 3.-El día 8 de noviembre de 2000 la empresa entregó a la actora carta de fecha 2 de noviembre de 2000 del siguiente tenor: "Mediante el presente le comunico, en calidad de administrador de la mercantil DIRECCION000 , que existe constancia de su reiterado incumplimiento de sus deberes y obligaciones como trabajador de esta empresa.- En concreto, se ha comprobado como prevaliéndose del puesto de trabajo que ocupa en la empresa, ha borrado/suprimido ficheros informáticos de la misma, en concreto, ha desaparecido de la empresa, entre otros, la hoja de resultado de Excell dentro de la carpeta "Mis Documentos", así como diversos ficheros correspondientes a la empresa.- Igualmente se ha comprobado que ha hechos suyas diversas cantidades de dinero aprovechando sus conocimientos contables, y utilizando los asientos contables para ocultar las cantidades extraídas.- Así, hay constancia de que desplazó 510.758 ptas. De la mercantil mediante transferencia a la cuenta NUM000 , haciendo constar en el asiento contable número 739 de fecha 3 de mayo de 2000, que dicha cantidad se destina a "remuneraciones, pendientes de pago y a diversos proveedores y acreedores", sin que los proveedores indicados en dicho asiento hayan percibido la cantidad indicada.- Se ha comprobado igualmente la existencia de otro asiendo contable, el número 995 de 31 de mayo de 2000, conforme al cual, se efectúa un pago a MARTINEZ BARRAGAN, S.A. por importe de 109.532 ptas., a través del Banco de Santander, importe que no ha sido recibido por la citada empresa. El pago fue cargado en la cuenta a través del pagaré núm. 356, y la matriz de dicho talonario no ha aparecido en las oficinas de la empresa.- En el mismo asiento figura un importe en concepto de remuneraciones pendientes de pago,...

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