STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:706
Número de Recurso5745/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR

SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5745-96

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a Ocho de Febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5745-96 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados DON Guillermo , las empresas "PESQUERÍAS JOSÉ DOLORES, S.L.", "PENOURAL FISHING, LTD." y "JOSÉ DOLORES FISHING LTD." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 932/95 sentencia con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que en virtud de resolución de la Dirección Provincia] del I.S.M. de fecha 29-8-951 se aprobó a favor del demandado prestación por desempleo por el período de 4-8-95 a 31-12-96, con una base reguladora de 4.018 pesetas/día, percibiendo desde el 8/95 la cantidad de 125.181 pesetas. SEGUNDO.- Que el actor prestó servicios con la categoría profesional de "marinero" para la empresa "José Dolores Fishing, Ltd.-, la cual tiene su domicilio social en la c/ Linares Rivas nº 115, de esta ciudad, propietaria del Motopesquero "José Dolores", con base en el puerto de La Coruña, el cual fue adquirido por la Empresa "Penoural Fishing Ltd.", con el mismo domicilio que la anterior, cambiando la denominación al Motopesquero (José Dolores) por MFV/THOR, comunicando la empresa "Penoural Fishing Limited" tal circunstancia al trabajador demandado Sr. Guillermo el 1-6- 95, así como que a partir de dicha fecha pasaría a pertenecer a dicha empresa. TERCERO.- Que asimismo, en virtud de dicho escrito se le comunicó al actor por parte de la empresa "Penoural Fishing, Ltd." El cambio de base del Motopesquero, actualmente denominado MFV/THOR, al puerto base de Milford Haven (Gales) dándole la oportunidad de resolver la relación laboral con derecho a percibir la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que en virtud de acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, de fecha 3-8-95, la Empresa "Penoural Fishing Limited" reconoció la improcedencia del despido del actor, ofreciéndole la cantidad de 1.525.330 pesetas en concepto de indemnización, saldo y finiquito, como consecuencia de la extinción de la relación laboral (Acta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido). QUINTO.- Que el actor figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el nº 36/509.805. QUINTO.- Que la representación del I.S.M. solicita a través de la presente demanda se declare la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial del I.S.M. de fecha 29-8-95, condenando al Sr. Guillermo al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación por desempleo, así como lo que perciba por este mismo concepto hasta la sentencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra DON Guillermo , y las empresas "PESQUERÍAS JOSÉ DOLORES S.L" , " PENOURAL FISHING, LTD." Y "JOSÉ DOLORES FISHING LTD.", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El instituto Social de la Marina recurre la sentencia de instancia, que desestimó la nulidad de su resolución de 29-8-95, que había declarado la prestación por desempleo a favor del trabajador codemandado, y la obligación a cargo de éste de restituir lo percibido en tal concepto, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

  1. Sustituir los apartados 2º ("Que el actor...

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