STSJ Comunidad de Madrid 730/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:15417
Número de Recurso3353/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 730/2002

En el recurso de suplicación número 3.353/02, Sección Segunda, interpuesto por DON Juan Pablo , frente a la sentencia número 113/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 8 de abril de 2.002, en los autos número 76/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Rebeca , por despido, contra DON Juan Pablo , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rebeca contra D. Juan Pablo , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora por cierre empresa; declaro resuelta la relación laboral existente entre las partes, desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que en concepto de indemnización abone a la actora la cantidad de 3.739,01 euros (622.119 ptas.) y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

31.12.2001 hasta la de esta resolución, descontados los percibidos en otro empleo "

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Rebeca , ha prestado servicios para el empresario D. Juan Pablo desde el 14.5.1998, con la categoría profesional de Dependienta Peluquería y un salario de 99.576 ptas. Brutas mensuales sin prorrata de pagas extras y 115.743 ptas. Con prorrata.

SEGUNDO

El día 27.12.2001 el empresario comunicó verbalmente a la trabajadora que el 31 de diciembre de 2001 cerraba la peluquería y que cesaba en la prestación de servicios.

TERCERO

Con fecha 29.12.01 la actora remitió un telegrama, con el siguiente texto: "Ante manifestación verbal producida el día 27.12.2001, a las 13,30 horas, de despido y cierre de la empresa el día 31.12.2001 y requerirme usted la entrega de llaves del centro y mi abandono del trabajo, le solicito me ratifique por escrito la extinción del contrato, la causa y el hecho de requerirme que me marche con efecto de 27.12.01 (documento nº 6 de la actora).

CUARTO

La actividad de la empresa es de peluquería.

QUINTO

La actora encontró otro empleo del 9.1.2002 al 15.3.2002.

SEXTO

Presentó en el SMAC papeleta de conciliación por despido el 3.1.02, intentándose sin efecto el 18.1.02."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención de la Letrada DOÑA NURIA BERMÚDEZ GÓMEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en representación de la actora. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la modificación del relato fáctico de la sentencia, con el fin de que se introduzca un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

" El mismo día previsto para el cierre y extinción de la relación laboral, 31 de diciembre de 2001, la trabajadora recibió de la empresa 750.000 ptas. Por el despido efectuado así como su salario de diciembre y la paga extra de Navidad correspondiente, firmando un documento en el que manifestaba expresamente:

" YO DOÑA Rebeca POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO DECLARO HABER PERCIBIDO DE ESTA EMPRESA TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ME CORRESPONDEN POR MI RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA DE DON Juan Pablo NO SIÉNDOME DEUDORA DE CANTIDAD ALGUNA POR NINGÚN CONCEPTO. CANTIDAD 750.000 PESETAS"

No consta que por parte de la trabajadora se haya presentado querella criminal alguna por falsedad documental."

Siendo el tenor propuesto para el hecho probado tercero de la sentencia impugnada:

" Consta acreditado que la trabajadora solicitó de la empresa le notificara .por escrito el despido efectuado verbalmente el pasado día 27 de diciembre de 2.001. La empresa no lo hizo."

Para ello se basa en los documentos obrantes a los folios 5, 16, 17 y 18 y 22 a 36.

El motivo se rechaza dado que el finiquito al que se refiere se transcribe íntegramente en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida, siendo irrelevante la...

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