STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2004
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:13782 |
Número de Recurso | 2013/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
F.S. ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 30 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8602/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2003 y siendo recurrido/a Rafael . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 30-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el abono trimestral de las cotizaciones con cargo a las prestaciones por desempleo, revocando las resoluciones administrativas impugnadas, condenando al INEM a estar y pasar por la presente declaración y condena.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Rafael , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó en su día prestaciones por desempleo ante el INEM , dictando resolución el 29-1-2002, en virtud de la cual se reconoce el derecho al percibo de prestaciones por desempleo con una duraciónd e 480 días, por el período comprendido entre el 28-1-2003 al 27-5-2004.
Concedidas las prestaciones por desempleo, el Sr. Rafael solicitó en base a la Ley 45/2002 y demás normas aplicables, el abono de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, y el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social, con cargo a las prestaciones por desempleo.
Por resolución de la Dirección provincial del INEM con fecha de salida 18-3-2003, se denegó al demandante el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la prestación por desempleo.
Interpuesta reclamación previa el 11-4-2003, el INEM por resolución de 29-4-2003, aprueba el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único en la inversión prevista de 960,62.- euros, y por resolución del 17-4-2003, le deniega el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El demandante D. Rafael , solicitó el pago único de la prestación por desempleo y cotización, para ejercer como autónomo la profesión de Abogado, siendo su IAE el 731, y de conformidad con las reglas colegiales se dio alta en la Mutua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya.
El actor insta la presente demanda, a din de que se declare el derecho a percibir el abono trimestral de las cotizaciones con cargo a las prestaciones por desempleo.
El actor agotó la vía administrativa.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el INEM alegando, con correcto amparo procesal en el apartado c.)
del artículo 191 de la LPL , la infracción, por interpretación errónea, del artículo 228.3º de la LGSS y Disposición Transitoria DT 4ª de la Ley 45/2002 , reglas 2ª y 3ª del apartado 1 .
Según consta en la exposición fáctica de la sentencia impugnada, el INEM ha abonado al demandante-recurrido la suma de 960,62 euros, en concepto de pago único parcial de la prestación por desempleo de la que es beneficiario, en aplicación al mismo de las previsiones de la DT 4ª de la Ley 45/2002 , a fin de que pudiera cubrir la inversión inicial, incluidas cargas tributarias, que debía realizar para establecerse como abogado por cuenta propia, de modo que es un hecho incontrovertido que la propia Entidad Gestora considera que nos hallamos ante el supuesto contemplado por la regla 3ª de la DT 4ª de la Ley 45/02 , esto es, establecimiento como "trabajador autónomo"; a pesar de ello, el INEM considera que no resulta de aplicación la previsión de la regla 2ª, subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, mediante pagos trimestrales a cargo del importe de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba