STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2000

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2000:336
Número de Recurso2502/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.502/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 97 ILTMOS. SRES PRESIDENTE.

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La liquidación girada por el Ayuntamiento de León por el concepto de Tasa por servicios de basuras del segundo trimestre del año 1995, girados a nombre de Gobierno Civil de León por un importe de 94.435 Pts así como contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación.

Son partes en dicho recurso.

Como recurrente: ADMINISTRACION DEL ESTADO (GOBIERNO CIVIL DE LEON), representado y defendido por el Abogado del Estado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LEON, representado y defendido por el Procurador Sr. Moreno Gil . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de Derecho la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y Eliminación de Basuras y otros Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de León, aplicable en 1990, disponga la anulación de la liquidación impugnada en el presente recurso, con expresa imposición de costas a la Corporación demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso, declarando conformes a derecho la liquidación recurrida y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basuras y otros residuos sólidos urbanos, condenando al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente, y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sustantiva discutida aquí pertenece al campo del hecho imponible de la tasa y en concreto, consiste en si en ese elemento queda o no incluida la eliminación de basuras.

La respuesta se encuentra en diversas sentencias dictadas por esta ala, señalando como más recientes la de 5-febrero y 3-septiembre de 1999, dictadas respectivamente en los recursos 987/95 y 2065/95 . En ellas se hacía mención a la sentencia 21/1997, de 17 de enero , que en su fundamento de derecho primero decía: "Ante la redacción del segundo párrafo del Hecho Segundo de la contestación a la demanda, y a fin de dejar correctamente planteada la cuestión debatida en este proceso, es obligatorio partir de que, si...

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