STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:2381 |
Número de Recurso | 6074/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 6074/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a 28 de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6074/96 interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 251/96 se presentó demanda por D. Carlos Daniel en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor solicitó con fecha 26-09-95 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le es denegado pro no reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social nació el 25- 09.1943./2º.- Reúne el siguiente período de cotización En España Régimen General: 20-3-96 a 17-12-97 273 días; 7-11-90 a 6-11-91 365 días (desempleo) 7-11-91 a 6-5-92 182 días. En Alemania 12-8-68 a 28- 6-84 191 meses./3º.- Figura inscrito como demandante de empleo desde el 15-11-91, Previamente estuvo inscrito como tal en fechas 06-07-84 y 22-01-85. Percibió el subsidio de desempleo desde 6-92 a 12-94
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda deducida por D. Carlos Daniel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidas en demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda articulada por Carlos Daniel contra el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos, y contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora amparando su recurso en dos motivos, en el primero de los cuales pretende la revisión de los hechos probados y en el segundo solicita el examen del derecho aplicado denunciando la infracción de los artículos 161.1 b) y 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social , así como de la doctrina que los interpreta.
En lo que atañe a la revisión del relato histórico de la sentencia "a quo", con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de...
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