STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:2381
Número de Recurso6074/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6074/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a 28 de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6074/96 interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 251/96 se presentó demanda por D. Carlos Daniel en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor solicitó con fecha 26-09-95 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le es denegado pro no reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social nació el 25- 09.1943./2º.- Reúne el siguiente período de cotización En España Régimen General: 20-3-96 a 17-12-97 273 días; 7-11-90 a 6-11-91 365 días (desempleo) 7-11-91 a 6-5-92 182 días. En Alemania 12-8-68 a 28- 6-84 191 meses./3º.- Figura inscrito como demandante de empleo desde el 15-11-91, Previamente estuvo inscrito como tal en fechas 06-07-84 y 22-01-85. Percibió el subsidio de desempleo desde 6-92 a 12-94

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por D. Carlos Daniel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda articulada por Carlos Daniel contra el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos, y contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora amparando su recurso en dos motivos, en el primero de los cuales pretende la revisión de los hechos probados y en el segundo solicita el examen del derecho aplicado denunciando la infracción de los artículos 161.1 b) y 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social , así como de la doctrina que los interpreta.

SEGUNDO

En lo que atañe a la revisión del relato histórico de la sentencia "a quo", con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR