STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:12297
Número de Recurso427/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 427/00 Sentencia nº : 1463/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a siete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino sobre cantidad siendo demandado Establecimientos Hoteletos S.A. Hotel Triton. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de agosto de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Paulino , mayor de edad, y domiciliado en Málaga, desempeñó su actividad por cuenta de la empresa "Establecimientos Hosteleros SA" desde el 21-8-87 ostentando categoría profesional de Maitre y percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de 480.301 pesetas.

  2. ).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:

    -Acuerdos empresa-trabajadores de 13-12-89, sobre aceptación de suspensión de la relación laboral por otras y reformas, durante 17 meses, del 1-1-90 al 31-5-91. El trabajador se vió afectado por dicho ERE por perido de 218 días.-Acta de conciliación de 5-10-98 sobre despido el 30-9-98, el cual fue declarado improcedente por las partes.

    -R.DP del Inem reconociendo al actor prestaciones por desempleo sobre 2.190 días cotizados, 502 de prestación y 218 consumidos. Base reguladora diaria de 12.545 pesetas y fecha de efectos al 6- 10-98.

    -Jubilación del actor a la fecha de efectos del 6-6-99.

  3. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 8-1-99, se tuvo por intentada sin efecto el 22-1-99.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 26-1-99. Reclama el actor la suma de 960.290 pesetas por los días no reconocidos de prestación por desempleo, según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191...

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