STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:17087
Número de Recurso1487/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1487/02 Sentencia nº : 2159/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Rodrigo , mayor de edad y domiciliado en Villanueva de la Concepción -Antequera- (Málaga), solicitó el 9 de Julio del 2.001 la concesión del subsidio de desempleo para los trabajadores eventuales del R.E.A.S.S., que le fue concedido. 2º.- El actor había causado alta en la oficina de empleo como demandante de empleo el 8 de Febrero del 2.002, demandado en esta fecha, entre otros empleos, el de mozo de carga y descarga en almacén. 3º.- En Julio del 2.001 le fue ofrecido por el I.N.E.M. el empleo de mozo de almacén en la Empresa " DIRECCION000 ", con Centro de trabajo en el Polígono Industrial de Antequera (municipio en el que se ubica Villanueva de la Concepción, núcleo poblacional distante 18 kms. Del centro de Antequera), empleo que rechazó el actor en escrito presentado el 20 de Julio del 2.001 alegando que no tiene vehículo (aunque dispone de una motocicleta actualmente estropeada, sin luz). 4º.- El 16 de Agosto del 2.001 se emitió propuesta de sanción de extinción del subsidio por desempleo y pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos por haber rechazado la oferta de empleo, con fecha de efectos de 20 de Julio del 2.001, presentando el actor escritos de alegaciones el 20 de Agosto del 2.001 y el 3 de Septiembre del 2.001. 5º.- El 14 de Septiembre del 2.001 se dictó resolución imponiendo la expresada sanción al actor, quien interpuso el día 15 de Octubre del 2.001 su reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 13 de Noviembre del 2.001. 6º.- La demanda fue presentada el 27 de...

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