STSJ Galicia 5196/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:7410
Número de Recurso3426/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5196/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001395

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003426 /2014-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Modesto

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003426/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Francisco Manuel Carrajo Soneira, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia número 167/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293/2011, seguidos a instancia de Modesto frente a UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesto presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167/2014, de fecha siete de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Universidad de Santiago de Compostela desde el 6 de mayo de 2.004, con la categoría de TITULADO SUPERIOR. La prestación de servicios se desarrollo en el centro de trabajo HERBARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, sito en el Campus Sur de Santiago de Compostela, Facultad de Farmacia. El horario de prestación de servicios lo es de lunes a viernes de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,30 h./ SEGUNDO .- El salario que percibe el actor es de El salario mensual bruto percibido asciende a 1.922,67.- # con inclusión de pagas extraordinarias./ TERCERO .- La relación mantenida entre las partes se desarrollo formalmente al amparo de los siguientes contratos de trabajo, todos por obra o servicio determinado: - Periodo 06-05-2.004 a 31-01-2.008, obra "Traballos de inclusión de datos do Herbario no Base de Datos en relación con contrato de investigation 'Informatización do herbario SANT. Si bien en su formulación inicial el contrato establecía como fecha aproximada de finalización la del 05-08-2.005. Fue objeto de hasta 6 prorrogas. - Periodo 01-02-2.008 a 31-012.011, obra Realización de TRABALLOS TECNICOS NO HERBARIO DA USC en relación co contrato de investigation 'CONTRATACION TECNICOS DE APOYO - MODALIDAD INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS. El objeto real de este contrato no fue otro que 'aprovechar una subvención del Ministerio de Educación, así, vigente formalmente el anterior contrato y prorrogado hasta el 30-09-2.008, la convocatoria de esta subvención hizo que la USC "solicitase" al actor se aviniese a firmar un nuevo contrato y "rescindir" sobre el papel el anterior a fin de poder presentarlo como un nuevo contrato acreedor de subvención. Por supuesto la prestación de servicios y las tareas encomendadas no variaron en absoluto, salvo en añadírsele otras nuevas (complementarias de las ya existentes, que continuaron siendo imprescindibles)./ CUARTO

.- Periodo 01-02-2.011 a la actualidad, obra "realización de trabajos de XESTION INFORMATICA DAS COLECCIONS E SERVIDORES DE DATOS DO HERBARIO SANT, en relación con contrato de investigation ADECUACION DO HERBARIO SANT COMO MODO DE INFORMACION DA BIODIVERSIDADE VEXETAL DO SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL E DA BIODIVERSIDADE (SITEB) E DA ACTUALIZACION DE INFORMACION"./ QUINTO .- las tareas que realiza son las propias de su especialidad y las normales del herbario, así, desglosamos: 1. Informatización directa de ejemplares de la colección principal 2. Incorporación e integración progresiva de datos de todas las demás colecciones (semillas, líquenes, algas, musgos), ya sea mediante fichado directo o bien adaptación de los datos proporcionados por el personal técnico y/o investigador asociado a ellas. 3. Control directo de entradas/salidas de material (prestamos, donaciones e intercambios de ejemplares con otros herbarios de todo el mundo) y de toda la correspondencia y correo electrónico asociados (en gran parte redactados en ingles) 4. Actualización de datos de ejemplares cuando algún investigador los modifica, y Collection de errores 5. Conversión de datos de las colecciones a formato compatible con la red GBIF, y volcado a la misma para consulta externa de ejemplares a través de Internet

6. Configuración y mantenimiento del servidor de datos a GBIF alojado en el Herbario SANT 7. Actualización de cifras y graficas del herbario en la Web institucional de la USC./ SEXTO .- Recuentos de datos de las colecciones (fondos, consultas, entradas/salidas de préstamos e intercambios, citas en publicaciones, etc.) utilizados por el Director del Herbario en los informes anuales a la USC. Siendo estas las labores principales, se le han ido encomendado además: 9. Desde 2008, inserción de códigos de barra en ejemplares de la colección principal, y digitalización de imágenes de muchos de ellos (seleccionados en función de su interés) 10. Desde 2007, recuento de ejemplares del Catalogo Galega de Especies Amenazadas (el herbario tiene obligación legal de remitir informes a la Xunta de Galicia). 11. Desde 2011, listados con datos de procedencia geográfica de ejemplares del herbario./ SÉPTIMO .- Interpuesta en tiempo y forma hábiles la preceptiva reclamación administrativa la misma ha sido desestimada por resolución de fecha 23-05-2.011. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el demandante y en consecuencia, se declara que la relación laboral que une a don Modesto con la demandada Universidad de Santiago de Compostela, tiene el carácter de indefinido, con la antigüedad de 06/05/2.004, así como su derecho al percibo de las retribuciones que conforme a su categoría y grupo profesional se establecen en el Convenio Colectivo de esa Universidad, así como al abono de las diferencias salariales correspondientes al periodo no prescrito, que ascienden a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS (12.804 #) por el período comprendido entre el mes de abril de 2.010 al de marzo de 2.011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencia de instancia declaró indefinida la relación laboral entre las partes desde el 6-5-2004 y el derecho del trabajador a la retribución del grupo profesional I del convenio de empresa así como a percibir las diferencias salariales correspondientes al período abril...

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