STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2002:5720
Número de Recurso3409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3409/1999 MAF Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar ¡lino. Sr. D. José Fernando Lousada Arochena A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3409/1999 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO A CORUÑA siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 782/98 se presentó demanda por Sonia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INEM Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 1999 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).Que la actora, Dª. Sonia , vino prestando servicios como "artista" para diversas patronales, y en virtud de los mismos figura afiliada al Régimen General con el nº NUM000 , encuadrada en dicho Régimen con la categoría profesional de "Dobladura", Grupo de cotización 3.2°) Que en fecha 10-3-98 la actora cesó en Lino de esos servicios, solicitando del INEM. la prestación por desempleo que le fue concedida por un período de 240 días, correspondientes a 762 días cotizados con una base reguladora de 7.852 pesetas/día.

  1. ) Que en fecha 11-3-98 a la actora le fue suspendida la prestación por comenzar a prestar nuevos servicios, trabajando en ese mes los días 12, 24, 26, 30 y 31, en que cesó en el último trabajo realizado durante dicho período, por lo que en fecha 17-4-98 la actora solicitó la reanudación de la prestación por los días no trabajados durante dicho mes, siéndole denegada por resolución de fecha 12-5-98, por cuanto "desde la fecha de suspensión de la prestación (11- 3-98) hasta el cese en el trabajo (31-3-98) han transcurrido menos días que los considerados como cotizados a la Seguridad Social, durante dicho período, no procediendo reanudar el derecho hasta que transcurran los días considerados como cotizados, previa solicitud en tiempo y forma, siempre que no medie ninguna colocación". 5°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 6°) Que la actora desde el 31-3-98 y hasta julio/98 prest'9º servicios como "artista" en los siguientes días: 1,2,3,6,7,8,13,14,15,16,17,20 y 30 de abril; 5,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26, 28 y 29 de mayo; 1,2,4,9,11,12,15,19,20,22,25 y 29 de junio y 3,6,8,13,15,17, 21, 22, y 28 de julio. 7°) Que al finalizar cada uno de los servicios prestados en dichos meses la actora solicitó reanudación de la prestación por los días no trabajados en cada uno de ellos, siendo tal solicitud de reanudación denegada en virtud de resoluciones del INEM de fechas 10-6-98, 30-7-98 y 4-9-98 (resoluciones que obran unidas a las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la TESORERIA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la reanudación de la prestación por desempleo desde la finalización de los diferentes servicios prestados, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INEM al abono de la prestación por los días en que haya permanecido por desempleo desde el 12-398 hasta la actualidad,...

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