STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:2477
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 259/02 RECURSO NUMERO: 259/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 259/02, interpuesto por INEM, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1111/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bárbara , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7-2-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Bárbara , afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM000 , solicitó en fecha 28.6.01 prestación de desempleo que le fué denegada por resolución de 19.7.01.-

SEGUNDO

La actora tiene suscritos sendos contratos a tiempo parcial con empresas agrícolas, en calidd de fija discontínua, con la categoría profesional de empaquetadora y peona, siendo el objeto y duración de los mismos la temporada de empaquetado y la zafra de tomates, respectivamente.- TERCERO.- Las citadas empresas finalizaron la zafra el 15.6.01 Nieves , y el 31.5.01 (COOP.AGRIC.N.SRA.DE ABONA), procediendo ambas a cursar en esas fechas la baja de la actora en la Seguridad Social.- CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Bárbara debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones por Desempleo, condenando al INEM a que le abone dicha prestación en la cuantía y por el período que legalmente le corresponde".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EL ABOGADO DEL ESTADO, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 19.09.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda sobre reclamación de prestaciones por desempleo, recurre el Abogado del Estado en la representación que por su cargo obstenta, formulado al amparo de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L., un único motivo de recurso en el que acusa a la sentencia recurrida de infracción, por inadecuada aplicación de los Artículos 208.4 de la L.G.S.S., y 1.5 del R.D. 625/85 de 2 de abril por entender, que la actora permaneció en alta ininterrumpidamente en la empresa agraria " Nieves " desde el 1.12.99 hasta el 15.06.01, no dándose ninguna interrupción en el caso, por lo que la trabajadora no se encuentra en situación legal de desempleo.

Como viene manteniendo esta...

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