STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:6265
Número de Recurso2888/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2888/2001 Recurso contra Sentencia núm. 2888/01 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a seis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3513/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2888/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 junio 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 178/2001, seguidos sobre Seguridad Social DESEMPLEO, a instancia de D. Gustavo , representado por el Letrado D. Juan Francisco Villanueva Castillo, contra INEM, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 junio 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Gustavo con D.N.I. nº NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios laborales por cuenta de la empresa Grpo Mecanotubo, S.A. con contrato de duración indefinida desde 1-1- hasta 16-6-00 en que causo baja laboral voluntaria en la misma, ostentando la categoria profesional de Encargado de Almacen y percibiendo un salario diario prorrateado de 8.908 ptas. SEGUNDO.- En fecha 3-7-00 suscribió contrato de trabajo de duración determinada hasta fin de obra con la empresa ALADA, S.L. y en 31-7-00 cesó la relación laboral por extinguirse la causa de dicho contrato, esto es, por finalización de obra, la categoria profesional en este segundo contrato era la de Albañil y el salario percibido prorrateado diario de 5.200 ptas. TERCERO.- Con fecha 8-8-'00 solicito ante el Instituto Nacional de Empleo la prestación contributiva de desempleo que le fue desestimada por resolución de fecha 13-11-00, disconforme el actor, interpuso contra la misma reclamación previa que igualmente le fue desestimada con fecha 1-2- 01, desde 19-2-01, ha...

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