STSJ Galicia 1716/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:8052
Número de Recurso8024/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1716/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1716/2002

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez

D. Francisco Javier Amorín Vieitez

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A Coruña, Treinta de Diciembre de dos mil dos.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8024/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

NAVEGACION DE FERROL, representado por D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por el Letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, contra acuerdo de 5-2-98 desestimatorio de Rec. 15/4469/96 y 4470, 4471 y 4472 contra liquidaciones por diversos importes derivadas de actas de disconformidad extendidas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, 92, 93 y 94. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.954 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad conlos hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, dictada en reclamación económico-administrativa que la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA demandante formuló contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 92, 93 y 94.

La Cámara demandante sustancia el presente recurso en el alegato de la exención, aduciendo que la misma constituye una entidad sin ánimo de lucro, y que los ingresos que obtiene por rendimientos de activos financieros no sujetos a retención (letras del Estado, Obligaciones y Bonos del Estado) derivan directa o indirectamente del ejercicio de la actividad que constituye su objeto social o su finalidad específica, a los que abarca la exención a que se refiere el art. 30 del Reglamento del Impuesto de Sociedades (art. 349, 1 y 2 en relación con el apartado dos de la Ley 61/1978; dicho de otra manera, que las entidades sin ánimo de lucro, como las Cámaras, pueden realizar explotaciones económicas, cuyas rentas están en principio sujetas a dicho Impuesto (art. 4.1 de la Ley del Impuesto), pero exentas desde el punto de vista objetivo en cuanto constituyan o se identifiquen con el objeto o finalidad de las mismas conforme a su normativa especifica, incluidos sus estatutos (art. 5, apartado f) del número dos).

SEGUNDO

Contrastando la tesis de la demandante con la de la Abogacía del Estado, que incide en los argumentos de la resolución recurrida, debe necesariamente...

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