STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5331 |
Número de Recurso | 1685/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº. 1685/03 Recurso contra Sentencia núm. 1685/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2575/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1685/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 855/02, seguidos sobre desempleo , a instancia de Ismael , asistido por el letrado Ferran González Martinez, contra INEM , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.
Gemma Palomar Chalver
La sentencia recurrida de fecha 25 de noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando como desestimo la excepción de falta de precisión y concreción en la demanda, alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Ismael , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el demandante, don Ismael , ha prestado sus servicios para la entidad Contratas Valmar S.L., desde el 04/09/00 hasta el 11/03/02, 544 días de cotización, solicitó el 21 de marzo de 2.002, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, prestación de desempleo del nivel contributivo, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de 26 de abril de 2.002 por considerar que el negocio es una empresa familiar, cuyo beneficio revierte en todos. SEGUNDO.- Que, interpuesta reclamación previa por la demandante frente a la referida resolución, el 5 de octubre de 2.000, la misma fue desestimada por la de 12 de julio de 2.002, que explicitaba el argumento contenido en la resolución denegatoria inicial. TERCERO. El domicilio del actor que constaba a los folios 45 y 46 es el de la calle Salvador Ferrandis Luna 6, el mismo que el de la empresa Contratas Valma, constando al folio 50 certificado de empadronamiento del ayuntamiento de valencia, en el que aparece el alta del demandante en la Avd. Peris y Valero, 59-5 el dia 9 de abril de 2.002.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión efectuada por la parte actora sobre...
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