STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:14319
Número de Recurso1286/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1286/00 Sentencia nº : 1687/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Sergio sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha once de Enero de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra el Instituto Nacional de Empleo, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Sergio , mayor de edad y domiciliado en Fuengirola (Málaga) presentó ante el Instituto Nacional de Empleo en fecha 3.8.98 solicitud de prestación por desempleo en la que se hacía constar, como última empresa en que cesó la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ".

Segundo

Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 31.3.99 se acordó denegar la solicitud presentada por no tener el actor la condición de trabajador por cuenta ajena.

Tercero

Contra la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por la de fecha 1 de Junio de 1999.

Cuarto

Según certificado de la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de fecha 26.3.98, el actor figuraba con alta en la empresa desde el día 1.2.93, cesando en la misma, por despido, siendo dado de baja en la Seguridad Social el día 25.3.98; su categoría profesional la de DIRECCION002 DIRECCION003 , afiliado a la Seguridad Social con el n. NUM000 , e incluido en el Grupo de cotización 1.

Quinto

Con fecha 25.3.98 se celebró acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de con avenencia, en virtud de demanda de conciliación presentada por el actor en fecha 12.3.98, contra la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , por despido ocurrido el día 9.3.98.

Sexto

Que, según informe de vida laboral, el actor figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por Comunidad de Propietarios Calahonda, DIRECCION000 , desde el 6.6.96 al 25.3.98, habiendo sido dado de alta en dicho régimen, por las empresas y períodos que se señalan:

"Club Riviera S.L." - 28.12.88 a 5.6.96.

"T.S. Riviera Services S.L." - 9.2.93 a 5.6.96.

"T.S. Riviera Management S.L." - 9.2.93 a 5.6.96.

Séptimo

El actor, ha permanecido inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1.6.87 a 31.5.90, y desde 1.9.99.

Octavo

Que mediante carta de fecha 6.6.96 de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , se comunica al actor, que la referida Comunidad de Propietarios se subroga en todos los derechos y responsabilidades contraídas por la empresa T.S. Riviera Management S.L. y Club Riviera S.L., y que, en fecha 5.6.96 dicha Comunidad se subroga en los derechos de T.S. Riviera Services S.L.

Noveno

La Entidad Club Riviera S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 15.1.88 por Club Riviera Management y D. Luis Pablo con un capital de 250.000 pesetas, siendo el actor DIRECCION001 de la misma desde el 13.10.88. Por acuerdos sociales de fecha 6.12.91 se nombró un consejo de administración, del que formaba parte el actor, siendo nombrado Secretario y DIRECCION002 - DIRECCION003 , con amplias facultades, confiriéndose poder especial al actor, para actuar mancomunadamente con D. Lucio . En fecha 5.5.97 se acordó el cese del órgano de administración con nombramiento de nueva DIRECCION004 , Dª María Consuelo .

Décimo

La entidad T.S. Riviera Services S.L. se constituyó el 11.12.90 por Club Riviera Holding S.A., representada por el actor, como DIRECCION001 y por Club Riviera PLC, también representada por el actor. El demandante fue nombrado DIRECCION001 de dicha entidad, siendo el capital social de un millón de pesetas. Por acuerdos sociales de fecha 7.12.91, se acordó el cese del actor como DIRECCION001 , nombrándosele DIRECCION005 del Consejo de Administración, y DIRECCION002 DIRECCION003 con poderes; confiriéndole, igualmente poder, para actuar mancomunadamente junto a D. Lucio . Por acuerdos sociales de fecha 29.10.95 cesó el órgano de administración, siendo nombrado DIRECCION001 D. Jose Francisco .

Undécimo

La entidad "T.S. Riviera Management S.L." se constituyó el día 11.12.90, por Club Riviera Holding, representada por el actor como DIRECCION001 , y Club Riviera PLC, también representada por el actor, siendo designado el actor, DIRECCION001 . Por acuerdos sociales de fecha 7.12.91 el actor cesó como DIRECCION001 , siendo nombrado DIRECCION005 del Consejo de Administración y DIRECCION002 DIRECCION003 con amplias facultades, así como otorgado poder, para actuar mancomunadamente junto a D. Lucio . El capital social de dicha entidad era de un millón de pesetas. Por acuerdos sociales de 29.10.95 se cesó al órgano de Administración, siendo elegido DIRECCION001 D. Jose Francisco .

Duodécimo

La demanda se presentó el 12.7.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al...

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