STSJ Galicia , 16 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5124
Número de Recurso3315/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3315-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3315-02 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 218/02 se presentó demanda por DON Gustavo en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ TOTALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Gustavo , mayor de edad, D.N.I. nº NUM000 y Delegado Sindical y miembro del Comité de Empresa de la Convergencia Sindical Galega (C.I.G.) del Complejo Hospitalario de Pontevedra. 2º.- Por Decreto 229/1998, de 24 de julio, fue creado el Complejo Hospitalario de Pontevedra, integrado por los Hospitales Provincial y

Montecelo de Pontevedra. Cada uno de estos centros hospitalarios era un único centro de gasto con cuentas de cotización para todo el Complejo Hospitalario de Pontevedra. 3º.- En los recibos de salarios de todo el personal laboral integrado en el Complejo Hospitalario de Pontevedra, figura un concepto llamado "fecha alta" y que viene referido al 1 de enero de 2.000, fecha a partir del cual existe un único centro de gasto y cuenta de cotización. 4º.- En al actualidad, el apartado referido a "fecha alta", obrante en los recibos de salarios del personal laboral del Complejo Hospitalario de Pontevedra, figura en blanco. 5º.- El actor plantea conflicto colectivo en el sentido de solicitar que se establezca en la nómina (recibo de salarios), en concreto, en el apartado reservado ala fecha de alta, la antigüedad real de cada trabajador -personal laboral., considerada como de ingreso en la administración sanitaria. 6º.- Quedó agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Gustavo contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, declaro el derecho a que en el apartado de las nóminas reservado para la "fecha alta", se recoja la antigüedad real de cada trabajador -Personal Laboral- considerada como de ingreso, y, en su consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia, que estimando la demanda de conflicto colectivo declara el derecho a que en el apartado de las nóminas "fecha alta" se recoja la antigüedad real de cada trabajador -personal laboralconsiderada como de ingreso. Y como motivos del recuso, se formulan en él al amparo del art. 191. C L.P.L. los dos siguientes: A) Infracción del art. 218 L.E.C. en relación con el art. 24 C.E. Y B) Infracción del art. 151 L.P.L.

SEGUNDO

El primer...

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