STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Abril de 2003

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2003:3245
Número de Recurso741/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 741/03 Recurso contra Sentencia núm. 741 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dieciseis de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.667 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 741/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 643/02, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Bárbara , representada por el letrado D. José Manuel García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Bárbara contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación contributiva de desempleo, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Bárbara prestó sus servicios para la Conselleria de Sanidad como interino en plaza vacante, con categoría auxiliar de enfermería, percibiendo un salario de 171.000 ptas. mensuales, desde el día 14 de mayo de 1995 que fue cesada el día 25 de mayo de 2000, a causa de haber agotado la situación de incapacidad temporal iniciada en fecha 25 de enero de 1999. SEGUNDO.- La actora en fecha 4 de enero de 2001 solicitó de la citada Conselleria en fecha 4 de enero de 2001 el reingreso en la plaza que había ocupado con anterioridad, y esta, se lo deniega en resolución de 23 de enero de 2001; pero disconforme con tal resolución, la impugnó judicialmente, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 15 en fecha 3 de abril de 2001 declarándose la nulidad del cese de 3 de enero de 2001. TERCERO.- En cumplimiento de la sentencia y mientras se tramitaba el recurso de suplicación interpuesto por la Conselleria se readmitió a la actora, que ha prestado sus servicios para ella desde el día 1 de julio de 2001 hasta el día 31 de enero de 2002 en que...

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