STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:13000
Número de Recurso3578/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM. 3578/00 SENTENCIA NÚM. 644/00 PC. Ilma. Sra. W VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3578/00 interpuesto por el Letrado D. José Antonio Jiménez Tovar, en representación de D a María Milagros , DOÑA Verónica y Dª Rita , contra el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PINO y COLEGIO LA SALLE-SAGRADO CORAZÓN y MINISTERIO FISCAL la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 645, 646 y 649/99 acumulados del Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid , se presentó demanda por las arriba mencionadas contra el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PINO, COLEGIO LA SALLE-SAGRADO CORAZÓN y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras han prestado servicios para el Colegio Nª. Sra. Del Pino, cuyo titular es Don Luis , en las siguientes circunstancias profesionales:

Dª María Milagros , con antigüedad de 13-9-1993, categoría profesional de Educadora Infantil y salario mensual de 243.229 con prorrata de pagas extras. Dª. Verónica con antigüedad de 16.9.1996 y la misma categoría y salario que la anterior. Dª. Rita con antigüedad de 1.9.1977, idéntica categoría y salario mensual de 277.375 pesetas con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En el citado Colegio, sito en la Avda del Cardenal Herrera Oria n° 292 de esta capital estaban escolarizados 343 alumnos, de los cuales 46 eran de Educación Infantil, No Concertada, en tres Unidades que atendían las actoras; el resto de trabajadores del centro eran 19 profesores que atendían las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria obligatoria, en once Unidades Concertadas con el Ministerio de Educación y Ciencia, (MEC) y siete empleados entre personal auxiliar y de limpieza, siendo Don Luis el DIRECCION000 del Colegio.- TERCERO.- El citado Sr. Luis , titular individual y único, cesó la actividad del Colegio por causa de jubilación al cumplir 65 años de edad, solicitada el 9.10.1999 y reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27.10.1999.- CUARTO.- Con carácter previo, el 27-1-1999, había instado al MEC autorización para el cese de actividad de todos los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del Colegio Nº Sra del Pino a partir del curso escolar 1999/2000, por causa de jubilación del titular, que le fue concedida mediante Orden Ministerial de fecha 21-5-1999 , que obra en autos al folio 87 y 88 y se da por reproducida. Mediante Orden Ministerial de fecha 18.5.1999 (BOE 3.6.1999) se extinguió el concierto suscrito con el Centro en los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria que son los que tenía concertados (folios 89 a 94).- QUINTO.- Ante de solicitar su jubilación y cese de actividad al finalizar el curso 98/99, Don Luis comunicó tal decisión a los trabajadores del Colegio en reunión de fecha 11-11-1998 ofreciéndoles la posibilidad de continuar la actividad del mismo, que no prosperó y nuevamente, en reunión con padres de alumnos y profesores en febrero de 1999, con asistencia en ambos casos de las actoras.- Igualmente les remitió el 2-7-1999 sendas cartas certificadas de fechas 28-6-1999 comunicándoles el cese de actividad y la posibilidad de gestionar su baja con carácter previo a la solicitud de ingreso en otro centro educativo, antes del inicio de nuevo curso escolar en el mes de septiembre, que fueron devueltas (folios 361 a 379).- SEXTO.- Paralelamente, ante la situación de desescolarización de alumnos y pérdida de empleo de los profesores del Colegio, a instancia de los padres de los primeros y de los representantes sindicales de los trabajadores, a través de la Dirección General del MEC, se gestionó la recolocación de unos y otros consultando a través de la Comisión de Conciertos, con intervención de Don Diego , que era asimismo representante sindical y profesor del Colegio Nª. Sra del Pino y a través de la Federación de Enseñanza Religiosa y del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, con diversos Centros de Enseñanza de la Zona, emitiendo este último Servicio informe favorable de fecha 8.2.1999 poniendo de manifiesto que había plazas suficientes en la zona para atender a la escolarización de los alumnos y la mayoría habían manifestado su interés por incorporarse al Colegio La Salle-Sagrado Corazón, sito en la misma Avda.

Cardenal Herrera Oria n° 242. En virtud de todo ello, dicho Centro manifestó por escrito al MEC su disposición de acoger a los alumnos y profesorado del Colegio Nº Sra del Pino que lo pidiesen, solicitando la ampliación de la autorización y del consiguiente Concierto para una línea de educación primaria y una línea de educación secundaria obligatoria correspondientes, previa realización de las obras de acondicionamiento de instalaciones oportunas.- De tales cuestiones estuvieron informados verbalmente los trabajadores del mencionado Colegio, incluidas las actoras, a través de Don Diego y Don Blas , si bien este último participó en una sola reunión con el DIRECCION000 del Colegio La Salle en el mes de Julio, a título individual en cuanto interesado en pasar a prestar servicios en este Colegio.- SÉPTIMO.- Mediante Orden Ministerial de fecha 28-6-1999 , complementaria a la de 18-5-1999 (BOE del 6.7.1999) se amplió el número de unidades concertadas al citado Centro privado Concertado La Salle, cuyo titular es el Patronato Villena, consistentes en 6 unidades más de Educación Primaria y 4 de E.S.O a fin de acoger al alumnado escolarizado en el Colegio Nº Sra del Pino y al profesorado procedente del mismo.- Con fecha 30-6-1999, el Centro La Salle firma diligencia de modificación de Concierto de acuerdo con la O.M. de 28.6.1999 para concertar en total 18 Unidades de Educación Primaria, 6 unidades de Primer Ciclo de E.S.O. y 6 Unidades de Segundo Ciclo de E.S.O.- OCTAVO.- El citado Centro no tiene autorización para impartir el nivel de Educación Infantil, por lo que no tiene en funcionamiento este nivel.- NOVENO.- Han pasado a La Salle para el Curso escolar 99/2000, 229 alumnos de los 341 escolarizados en el Colegio Nº Sra del Pino. En concreto han pasado 118 alumnos de Enseñanza Primaria de los 162 alumnos posibles del Colegio Nª Sra del pino y 111 alumnos de Secundaria Obligatoria de los 179 alumnos posibles del Colegio Nª. Sra del Pino.- Han sido contratados 11 profesores, la mayoría de los cuales imparten enseñanzas de profesor generalista de Educación Primaria, para la que están titulados (aunque en el Colegio del Pino les fue concedida habilitación especial para impartir enseñanzas de secundaria), salvo dos y una psicóloga; todos ellos fueron contratados tras realizar sendas entrevistas individuales, con...

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