STSJ Comunidad de Madrid 1591, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2006:1591
Número de Recurso6361/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1591
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006361/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00151/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012899, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6361/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Recurrido/s: ELEMAR PESCADOS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 254/2005 C.A.

Sentencia número: 151/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6361/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Mª del Mar Solano Molinos, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 254/2005 , seguidos a instancia de ELEMAR PESCADOS SL, frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Amadeo Provencio Arranz, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Pedro Miguel fue trabajador de la empresa actora Elemar Pescados S.L. desde el día 6.11.1996 hasta el día 8.06.2004.- SEGUNDO.- E1 trabajador referido fue despedido en fecha de 4.06.2003,impugnado e1 despido se siguieron autos en el Juzgado Social n° 4 de Madrid autos 767/2003.- En fecha de 5.09.2003 se dicta sentencia por la que se declaraba nulo el despido condenando a la empresa Elemar Pescados S.L. a la inmediata readmisión del trabajador con abono de salarios dejados de percibir desde el día 4.06.2003 hasta la fecha de la notificación de la sentencia.- La notificación de la sentencia a la empresa se produjo en fecha de 15.09.2003.- TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se anunciaron recursos de suplicación por actor y demandada.- La empresa depositó en la cuenta del Juzgado Social n° 4 el importe de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el día 4 de Junio de 2003 a IS de septiembre de 2003 y comunicó al trabajador que 1e readmitía en su puesto de trabajo con efectos de 18.09:2003.- CUARTO.- el trabajador solicitó prestaciones por desempleo en fecha de 6.06.2003 y por Resolución de fecha de 11.07.2003 le fueron reconocidos 720 días de prestaciones.- QUINTO.- E1 trabajador D. Pedro Miguel , causa baja por incapacidad temporal en fecha de 19.09.2003 hasta el día 1.12.2003.- SEXTO.- La representación de la empresa desistió del recurso de suplicación y el Juzgado puso a disposición del trabajador los salarios de tramitación correspondientes al periodo de 4 de junio a IS dé Septiembre de 2003.- SEPTIMO.- La esposa del trabajador Da Paloma remite un burofax a la empresa en fecha de 23.09.20fl3 (Obrante al folio 225 de autos cuyo tenor se da por reproducido).- Con fecha de 30.09.2004 remite a la empresa fax reclamando los salarios de junio, julio, agosto, septiembre y paga extraordinaria.- La empresa le contesta por burofax que los salarios que reclama están consignados en el Juzgado.- Consta como fecha de consignación de salarios por la empresa 1a de 22.09.2003. (DOC. n° 41 ramo actora).- OCTAVO.- Con fecha de 20.09.2004 el

Servicio Público de Empleo Estatal comunica a la empresa que una vez que ha comprobado que D. Pedro Miguel beneficiario de prestaciones de desempleo por el cese en la empresa ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba tal posibilidad ello supone la responsabilidad empresarial de la empresa por una cuantía de 5.017,63 euros por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 5.06.2003 a 30.12.2003,que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al trabajador, concediéndole el plazo de 10 días para formular alegaciones.- NOVENO.- Por Resolución de fecha de 22.10.2004,notificada a la parte el día 26.10.2004 el Servicio Público de Empleo Estatal resuelve reconocer la responsabilidad empresarial de la empresa en los términos antes expuestos.- DECIMO.-La empresa formula reclamación previa contra la mencionada Resolución que es desestimada por Resolución de 13 enero de 2005,notificada en fecha de 2.02.2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estima la demanda formulada por la empresa demandante.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda empresarial y revoca así la actuación del SPEE que, en definitiva y tras un trámite de audiencia a la empleadora, mediante resolución de 22 de octubre de 2004, había acordado reconocer la responsabilidad empresarial por el abono indebido a uno de sus trabajadores de la prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 30 de diciembre de 2003 y en una cuantía total de 5.017,63 euros.

SEGUNDO

1. Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el ente gestor, en recurso oportunamente impugnado por la empresa demandante, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la ...

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