STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:527
Número de Recurso1379/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 116/03 ILMO. SR. D. LUIS LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1379/02, interpuesto por DOÑA Leticia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 6 de Marzo de 2002 en Autos núm. 7/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DOPN LUIS LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leticia en reclamación sobre muerte y supervivencia contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Marzo de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que la demandante, Dª Leticia , nacida el 7 de Junio de 1.960., solicitó en fecha 24 de Septiembre de 2.001, pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido D. Alberto (nacido el 16 de Julio de 1963, ocurrido el 29 de Julio de 1.998. 2º.- Por resolución de fecha 28 de septiembre de 2.001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante por el motivo de no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años y por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. 3º.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de Diciembre de 2.001.

4º.- D. Alberto cotizó los siguientes periodos a la Seguridad Social: 700 días al REA desde el 1/11/83 a 30/9/85 y al Régimen General 128 días desde el 3/2/87 a 10/6/87, 14 días desde 11/12/87 a 24/12/87, 184 días desde 3/3/88 a 2/9/88, 1.071 días desde 26/9/89 a 31/8/92, 426 días desde 17/9/92 a 16/11/93 y 25 días desde 13/1/97 a 6/2/97, acreditando un total de 2.548 días cotizados a la Seguridad Social. El causante permaneció inscrito en el INEM los siguientes periodos: desde el 24/9/92 a 7/9/94 en que causó baja por colocación, desde el 31/7/96 a 31/1/97 en que causó baja por no renovación de la demanda de empleo, y desde 16/4/97 a 18/7/97 en que causó baja por el mismo motivo. 5º.- D. Alberto permaneció ingresado en el Hospital General de Especialidades,...

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