STSJ Comunidad Valenciana 743/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:1430
Número de Recurso613/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

743/2008

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Rec.c/sent.nº 613/2007

Recurso contra Sentencia núm. 613/2007

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 743/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 613/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 12/06, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal, contra Establecimientos Millet S.L, asistida del Letrado D. Jose Ramón Boltá Cano y Olga, y en los que es recurrente la demandada Establecimientos Millet SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa Establecimientos Millet S.L, debo declarar y declaro a la demandada responsable del abono de los importes recibidos por la citada trabajadora en concepto de prestación por desempleo, condenándole a que abone al Servicio demandante la cantidad de 7.381,81 € por tal concepto, así como la cantidad de 1.012,55 € en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Absolviendo de la misma a Olga. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La codemandada prestó sus servicios para la demanda empresa Establecimientos Millet SL, en virtud de distintos contratos temporales durante los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 3 de junio hasta el 2 de diciembre de 2002, como eventual por circunstancias de la producción. -Desde el 3 de junio hasta el 30 de septiembre de 2003, como eventual por circunstancias de la producción. - Desde el 24 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2004, eventual por circunstancias de la producción. -Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2005, eventual por circunstancias de la producción. SEGUNDO. A consecuencia de ello la codemandada percibió del INEM prestaciones por desempleo en los siguientes periodos y cuantías: -Desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 2 de junio de 2003 en cuantía de 2.024,10 € y 276 € de cotización. - Desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 23 de mayo de 2004 en cuantía de 2.661,46 € y 363 € de cotización. -Desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 7 de mayo de 2005 en cuantía de 2.696,81 € y 373 € de cotización. TERCERO. La empresa establecimientos Millet SL se dedica a la actividad del comercio al por menor de artículos diversos y la...

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