STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1253 |
Número de Recurso | 3008/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3.008/97 (CBO)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.008/97, interpuesto por Dª. Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 633/96 se presentó demanda por Dª Mercedes en reclamación sobre SALARIOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora Dª. Mercedes , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para el demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en la Oficina de Empleo de Cangas en el área de prestaciones y ello como Auxiliar Administrativo desde el 17/8/1988./ 2°.- Que la actora realiza las siguientes tareas: reconocimiento de prestaciones de desempleo y subsidio y su posterior mecanización, atención al público y recogida de expedientes de prestaciones, resolución de incidencias del área de prestaciones, denegación de prestaciones, aprobación de expedientes de colectivos especiales, fijos-discontinuos, músicos, etc y mecanización de incapacidades temporales. En el reconocimiento y denegación de prestaciones tiene autonomía para ello, pero siempre bajo las órdenes de la Jefa de Área de Prestaciones, pasando posteriormente la resolución a la firma del Director de la Oficina de Empleo, percibiendo el complemento de atención al público./ 3°.- Que en el centro de trabajo de la actora existe un Director de Oficina y una Jefa de Prestaciones, ambos superiores de la actora y que no controlan el trabajo que ésta realiza./ 4°.- Que previo agotamiento de la vía previa, la actora con fecha de 29/9/1995 presentó demanda ante esta jurisdicción social sobre reconocimiento de categoría y diferencias salariales, solicitando la categoría de Técnico Administrativo y diferencias salariales entre su categoría o la de Técnico Administrativo nivel salarial 4, u Oficial Administrativo nivel salarial 3 en el último año, dando lugar al procedimiento n° 763/95 tramitado en el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo y con fecha 15/11/1995 por el citado Juzgado, se dictó sentencia desestimando la demanda formulada./ 5°.- Que se agotó la vía administrativa previa./ 6°.- Que con fecha de 3/10/1996 la actora presentó demanda ante esta jurisdicción social por diferencias salariales, reclamando las diferencias retributivas con el nivel 3 o subsidiariamente el nivel 4 en las cuantías que concreta en demanda por el período del 1/7/1995 al 30/6/1996."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que desestimando la...
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